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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
 ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
 
 Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)
 201°    y     152°
 
 Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado LUIS MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.146, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS FREDY MORALES JAIMES, titular de la cédula de identidad número V- 4.829.985, en su condición de parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
 
 I
 DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA
 PARTE QUERELLANTE
 
 A- De las pruebas documentales:
 
 En relación a las pruebas documentales promovidas, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 DR. ALEJANDRO GÓMEZ
 EL JUEZ
 
 
 ABG. HERLEY PAREDES
 LA SECRETARIA
 Exp. Nº 06691
 AG/HP/Jahc:.
 
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