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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 16 de mayo de 2011
 Años 201º y 152º
 SOLICITANTE: ciudadana RAIMUNDA EUNICE JAUREGUI,  venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.204.564, actuando en nombre y representación de su hijo JOSE ANTONIO MATA JAUREGUI venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-19.199.35.
 ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: BEATRIZ ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64614, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
 EXPDIENTE: AH11-S-2007-000059 (44.180)
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE  PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
 CAPITULO PRIMERO
 Se inicio la presente causa por  solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana REIMUNDA EUNICE JAUREGUI, en nombre y representación de su hijo JOSE ANTONIO MATA JAUREGUI, asistida por la abogada BEATRIZ ZAMORA, ambas identificadas al inicio del fallo, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en  fecha 13 de febrero del año 2007, correspondiendo el conocimiento del asunto a La Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº. VI; en la cual pide la rectificación de acta de defunción del progenitor de su hijo ciudadano LEONARDO ANTONIO MATA CEDEÑO, distinguida con el Nº. 61, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de marzo de 2007, en virtud  de que en ella se indica que deja un hijo de nombre ANDRES EDUARDO, lo cual es incorrecto ya que lo correcto es que deja dos (2) hijos de nombre ANDRES EDUARDO y JOSE ANTONIO.
 En fecha 22 de febrero de 2007, la Sala de Juicio Unipersonal Nº. 6, declinó la competencia de la presente solicitud, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo a este Juzgado la presente Rectificación de Acta de Defunción.
 En fecha 16 de marzo de 2007, este Tribunal le dio entrada, abocándose  la DRA. Maria Rosa Martínez C., al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
 Se admitió la solicitud en fecha 19 de marzo de 2007, y se ordenó emplazar de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos,  para  que  comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del edicto se haga, a cualquiera de las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y las 3:30 p.m., asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta.
 En fecha 12 de julio del año 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó  boleta    de   notificación   debidamente  firmada  por  el Fiscal del Ministerio Público, el cual fue notificado en esa misma fecha. En fecha 01 de agosto del año 2008,  la   ciudadana RAIMUNDA JAUREGUI, asistida de abogada, consignó la publicación del Cartel de emplazamiento, librado en la presente solicitud.
 Para  probar lo solicitado, específicamente de los recaudos presentados en  el
 escrito, promovió, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LEONARDO ANTONIO MATA CEDEÑO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº. 61, de fecha 11 de marzo de 2006, copia certificada de la partida de nacimiento de JOSE ANTONIO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) donde se evidencia que es hijo del De Cujus LEONARDO ANTONIO MATA CEDEÑO, todo ello por cuanto  fueron expedidas por  funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
 CAPITULO SEGUNDO
 Establecido así los términos en que quedó planteado el presente asunto, este Tribunal observa:
 El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
 Nuestro  Legislador  dispone en el artículo 501 del Código Civil solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo  lo  previsto   en   el   artículo   462   “Ejusdem”.   Igualmente    el   Código de Procedimiento Civil, dispone “En caso de errores materiales en el Acta de Registro Civil,  tales  como  cambio  de  letras, palabras mal escritas o escritas con errores gráficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre  y  otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la inexistencia del error, por medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de Causa, resolverá lo que creyere conveniente”.-
 Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por error, es necesario la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la  solicitante, a los fines de demostrar  su petición, consignó la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LEONARDO ANTONIO MATA CEDEÑO y copia certificada de la partida de nacimiento de JOSE ANTONIO, hijo del De Cujus,     evidenciándose   de   los  mismos  el  error  cometido, al señalar  la cantidad de hijos del ciudadano LEONARDO ANTONIO MATA CEDEÑO, padre de JOSE ANTONIO MATA JAUREGUI; por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de Defunción del ciudadano LEONARDO ANTONIO MATA CEDEÑO,  en cuanto a los hijos que procreó, donde señala “ Deja un hijo de nombre: ANDRES EDUARDO, menor de edad”, debe indicarse “Deja dos (2) hijos de nombres: ANDRES EDUARDO y JOSE ANTONIO, ambos menores de edad”.-
 CAPITULO TERCERO
 En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LEONARDO ANTONIO MATA CEDEÑO, en lo que se refiere a la cantidad de hijos que procreó.
 REGISTRESE Y PUBLIQUESE
 Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 16 días del mes de mayo de 2011 (2011). Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.-
 La Juez
 Serita Martínez Castrillo                                                    La Secretaria
 Norka Cobis Ramírez
 En fecha de hoy     se registro y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
 La Secretaria
 SMC/NCR/gm                                                                                Norka Cobis Ramírez
 
 
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