REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH12-S-2008-000466
SOLICITANTE: Ciudadano JEAN POOL GUILHERME GOMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-16.904.534,
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado WILLIAM MARTÍNEZ VEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.208.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL (Nacimiento).
- I -
Síntesis del Proceso
La presente causa se inició por escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2008, por el ciudadano Jean Pool Guilherme Gomes, debidamente asistido por el abogado Luís Ortiz, mediante la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento. Dicha solicitud correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 1° de octubre de 2008, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, mediante boleta anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente, se ordenó librar edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, a comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado y consignado en el expediente el cartel, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la solicitud de rectificación de actas de registro civil de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem.
En fecha 10 de octubre de 2008, compareció el solicitante y consignó un ejemplar del edicto de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Universal, en su edición de fecha 9 de octubre de es mismo año.
En fecha 22 de octubre de 2008, compareció el ciudadano José Ruiz, Alguacil titular de este Despacho y notificó al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 7 de noviembre de 2008, compareció la ciudadana Irde Capote Mendoza, Fiscal Nonagésimo Segunda del Ministerio Público, y expuso que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
En fecha 7 de agosto de 2009, compareció el solicitante y confirió poder apud-acta a l abogado William Martínez Vegas.
Como hechos constitutivos la solicitante afirma lo siguiente:
Que en fecha 2 de julio de 1986, fue presentado por su padre por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, (hoy Municipio Sucre del Estado Miranda), y cuya acta de nacimiento quedo asentada bajo el Nº 1530, e inserta en el Folio 27, tomo 10, del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1986, que lleva dicha autoridad civil.
Que el primer y segundo nombre de su padre son Joao Guilherme, y el único apellido es Correia, y que su madre es la ciudadana María Julia Gomes Jardim.
Que el error denunciado consiste en que se le identificó con los nombres y apellidos de Jean Pool Guilherme Gomes, es decir, que se tomó el segundo nombre de su padre Guilherme como su primer apellido, cuando lo correcto es Correira ya que éste es el único apellido de su padre, y por consiguiente debe ser su primer apellido.
Que en virtud de lo expuesto, es que acude por ante este órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la rectificación de su partida de nacimiento y que se deje constancia de que el único apellido de su padre es Correira, y por consiguiente ese debe ser su primer apellido.
- II -
De las Pruebas
Así las cosas, este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas que rielan a los autos:
1. Copia fotostática del acta de matrimonio de sus los ciudadanos Joao Guilherme Correia y María Julia Gomes Jardim, de fecha 11 de junio de 1973, expedida por el Despacho Notarial de Santa Cruz Madeira, República de Portugal, bajo el Nº 77, Documento Nº 77, Marzo Nº 2, del año 1973, de la Oficina de Registro Civil, Pedrial y comercial de Santa Cruz de Madeira, y su traducción por un interprete público;
2. Copia fotostática del acta de inserción de la partida de matrimonio de los ciudadanos Joao Guilherme Correia y María Julia Gomes Jardim, por ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2008, bajo el Nº 29, Tomo 1, del Libro de inserción llevado por dicho Registro en el año 2008;
3. Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1530, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, (hoy Municipio Sucre del Estado Miranda), en fecha 2 de julio de 1986, e inserta en el Folio 27, tomo 10, del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1986, que lleva dicha autoridad civil;
4. Copia fotostática de su cédula de identidad expedida en fecha 06 de diciembre de 2005;
5. Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana Jenny Katy, Nº 118, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, (hoy Municipio Sucre del Estado Miranda), en fecha 3 de marzo de 1982, e inserta en el Folio 59 Vto, del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1982, que lleva dicha autoridad civil;
6. Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana Jenny Katy Correira Gomes, expedida en fecha 14 de marzo de 2009;
7. Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana María Julia Gomes Jardim, expedida en fecha 23 de septiembre de 1999; y
8. Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana Joao Guilherme Correira, expedida en fecha 04 de julio de 2001.
Como consecuencia del valor que la ley atribuye a los medios probatorios producidos en autos por la parte actora ha quedado demostrado en este proceso los siguientes hechos: i) Que de la unión conyugal entre los ciudadanos Joao Guilherme Correia y María Julia Gomes Jardim, procrearon dos hijos de nombres Jean Pool Guilherme Gomes y Jenny katy Correira Gomes; ii) Que el primer y segundo nombre del padre de solicitante es Joao Guilherme, y el único apellido es Correia, y que su madre es la ciudadana María Julia Gomes Jardim; iii) Que los apellidos del solicitante deberán ser Correira Gomes. Así se decide.-
- III -
Motivación para decidir
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, se observa lo siguiente:
En el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que la pretensión del solicitante se circunscribe en que se ordene la rectificación de su partida de nacimiento y se deje constancia que el primer y segundo nombre de su padre son Joao Guilherme, y el único apellido es Correia, y que su madre es la ciudadana María Julia Gomes Jardim, y por consiguiente deberá llamarse Jean Pool Correira Gomes. En este sentido, el Tribunal considera oportuno citar el artículo 769 del Código Procedimiento Civil, el cual norma el procedimiento a seguir en los casos de rectificación de actas de registro civil e igualmente en las causas de inserción de partidas civiles y que copiado textualmente establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Del texto de la norma precedente, se evidencia claramente que en los casos en los que persona alguna pretenda la rectificación o inserción de alguna partida de los registros del estado civil, o algún cambio en la misma de conformidad con lo permitido en la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez. Asimismo, se establece que junto a la solicitud se deberá presentar copia certificada de la partida cuya rectificación se solicita, y deberá indicar el cambio del elemento que se pretende, e igualmente indicará el nombre de las personas contra quien pueda obrar la rectificación.
Así las cosas, este Tribunal tiene a bien citar artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
De la norma anterior, se establece que el juez en el momento de la admisión de la solicitud de rectificación de las actas de registro civil, deberá emplazar para el décimo día siguiente a la constancia en autos de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, a cuantas personas pueden verse afectados sus derechos, mediante la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República. Asimismo, deberá ordenar la notificación del Ministerio Público.
De la verificación de los requisitos antes señalados, así como de los hechos anteriormente narrados, se evidencia que el solicitante en fecha 23 de septiembre de 2008, presentó su solicitud por escrito ante el Juez competente, señalando en dicho escrito el cambio que pretende en su partida de nacimiento y acompañando al mismo la copia certificada correspondiente emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, (hoy Municipio Sucre del Estado Miranda), en fecha 2 de julio de 1986, el Tribunal procedió a su admisión y ordenó el emplazamiento de cuantas personas se creyeran con derechos en la presente solicitud. Así mismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público y se ordenó la evacuación de diversos medios probatorios.
Así las cosas, en fecha en fecha 7 de noviembre de 2008, compareció la abogada Irde Capote Mendoza, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público y expuso que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
Tenemos, pues, que de lo antes mencionado y del análisis del material probatorio que riela a los autos, el cual ha sido valorado en la presente sentencia, surgen diversos elementos de los cuales puede declararse que la solicitante a demostrado su pretensión, es decir, que el primer y segundo nombre de su padre es Joao Guilherme, y el único apellido es Correia, y que su madre es la ciudadana María Julia Gomes Jardim, y por consiguiente debe llamarse Jean Pool Correira Gomes, y visto que se han cumplido los extremos del procedimiento de rectificación de partida de nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe necesariamente ordenar la rectificación de la misma. Así se declara.
- IV -
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia, ordena la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1530, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, (hoy Municipio Sucre del Estado Miranda), en fecha 2 de julio de 1986, e inserta en el Folio 27, tomo 10, del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1986, que lleva dicha autoridad civil, y deja constancia que el primer y segundo nombre del padre del solicitante es Joao Guilherme, y el único apellido es Correia, y que su madre es la ciudadana María Julia Gomes Jardim, y por consiguiente debe llamarse Jean Pool Correira Gomes, y no Jean Pool Guilherme Gomes. Así mismo, se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, (hoy Municipio Sucre del Estado Miranda), y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de mayo de 2011. Años 201º y 152º.
EL JUEZ.,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las 2:33 pm previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
LRHG/MGHR/pablo
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