REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH13-M-2008-000055
Vista la diligencia presentada por la abogada MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.385, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, con vista al pedimento efectuado por la mencionada abogada, este Tribunal al respecto observa: Se desprende de la revisión efectuada a las actas que se encuentra vencido el lapso concedido en el cartel de notificación a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario del convenimiento celebrado en fecha veintidós (22) de septiembre de 2008, por ante la Notaría Pública de Anaco, anotado bajo el N° 18, Tomo 87 de los libros respectivos, homologado por este despacho en fecha veintisiete (27) de abril de 2010, por lo que este despacho ordena la ejecución forzosa del referido convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes de la parte intimada, sociedad mercantil COFAB IND, C.A., y de los ciudadanos Tulio Marcano Leri Ursella y Arly Beatriz Natera De Leri, plenamente identificados en autos, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 411.447,91), suma esta que corresponde el doble de la cantidad obligada a pagar por la parte demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado; con la advertencia de que si el embargo recayera sobre cantidades liquidas de dinero el mismo será por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 224.426,13), más las costas anteriormente señaladas. Se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.