REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-S-2006-000006
Vistas las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado observa que mediante auto de fecha 31 de Abril de 2007, se instó al solicitante a consignar a los autos el documento de propiedad de las bienhechurías y la carta catastral, sin que hasta la presente fecha se haya dado cumplimiento a dicho requerimiento transcurriendo un tiempo considerable, por lo que este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de lo solicitado observa:
Dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal sexto (6to), lo siguiente:
“Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (negrillas del Tribunal).

De la norma antes transcrita, se deduce que el libelo de la demanda y/o escrito de solicitud debe contener los requerimientos formales relevantes al desarrollo del proceso, a los fines de que pueda prosperar la acción incoada, siempre que la misma no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En este sentido, se desprende del análisis antes realizado y de la revisión efectuada al presente expediente que la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria intentada por el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ MARTINEZ, carece de los requisitos fundamentales de forma, ya que no fue consignado junto al escrito de solicitud ni posteriormente tal y como lo requirió el Juzgado por auto de fecha 31 de abril de 2007, los documentos fundamentales de la acción, el cual sería el documento de propiedad de las bienhechurías y la Carta Catastral, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, a favor del ciudadano JOSE LUIS SUAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.549.652, y así se declara.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.