REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000211
Por recibido el presente escrito libelar proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal ordena darle entrada y hacerse las anotaciones en los libros respectivos.
Ahora bien, vista la anterior demanda por ejecución de hipoteca así como sus recaudos, intentada por el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), Instituto regido por la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.429 de fecha 21 de mayo de 2010, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº G-20004752-6, a través de su apoderada judicial, ciudadana EVELYS GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.141, contra la sociedad mercantil FRESCO MAR C.A., domiciliada en la ciudad de Boca del Pozo, Estado Nueva Esparta e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 02 de febrero de 1.998, bajo el Nº 62, Tomo 2-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-305041610, el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en la Ley Procesal vigente, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. en consecuencia, intímese a la parte demandada, sociedad mercantil FRESCO MAR C.A., en la persona de su presidente, ciudadana MARIELA ORTIZ DE MERCANTÍ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.607 y/o en su defecto en la persona de su apoderado judicial, abogado en ejercicio EMILIO REAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.946.145, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, MÁS CINO (05) DÍAS CONTINUOS QUE SE LE CONCEDE COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA, apercibida de ejecución, a los fines de que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se le intima, las cuales son las siguientes: PRIMERO: la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.687.406,98), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 785.471,68), por concepto de intereses ordinarios y diferidos calculados hasta el 15/04/2011. TERCERO: la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 72.464,76), por concepto de intereses de mora calculados hasta el 15/04/2011. CUARTO: Se excluyen del presente decreto de intimación los intereses moratorios que se sigan causando, en virtud de que no son cantidades líquidas y exigibles, pues se causarían hacia el futuro, dejando a salvo al derecho del actor de hacer valer tal pretensión al tiempo de la liquidación del crédito demandado. QUINTO: la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 387.481.395,00), por concepto de honorarios profesionales de abogados estipulado en la cláusula décima cuarta del contrato de hipoteca. SEXTO: la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 168.740,70), por concepto de costas y costos del presente proceso calculados prudencialmente por este Juzgado en un diez por ciento (10%) sobre la obligación demandada. Se le advierte: a) que vencido el lapso antes señalado se procederá al embargo ejecutivo del inmueble y b) que dentro de los OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que haya quedado intimada podrá hacer oposición al pago que se le intima por los motivos indicados en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado propiedad de sociedad mercantil FRESCO MAR C.A., según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de enero de 2006, bajo el Nº 39, folios 207 al 227, Tomo 01, Protocolo Primero correspondiente al Primer Trimestre del año 2006, cuyas medidas, linderos y demás características constan ampliamente descritas en el instrumento hipotecario y son las siguientes: “Un lote de terreno identificado como 4-A, ubicado en el Sector el Guamachito de la población de Boca de Río, Municipio Península de Macanao, con una superficie aproximada de 18.916,42 Mts2., comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En línea recta desde el Punto F hasta el Punto C en 221,64 metros con el Lote 4-B; Sur: En línea recta desde el Punto E hasta el Punto D en 210 metros con el Lote Nº 3 propiedad los sucesores de Mercedes Rivero de Aparicio; Este: En línea recta desde el Punto F hasta el Punto E en una distancia de 99,61 metros con vía Boca de Pozo-Robledal; y Oeste: En línea recta desde el Punto C hasta el Punto D en 86,20 metros con el Mar Caribe, como consta en plano de levantamiento topográfico anexo al documento de propiedad respectivo. Dicho inmueble pertenece en propiedad a la parte demandada según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Civil e Inmobiliario del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, el 18 de 04 de 2005, bajo el Nº 13, folios 54 al 57, Tomo 2, Protocolo Primero.”
Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Porlamar de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, (a quien corresponda por distribución) acordándose librar el correspondiente despacho anexo a oficio e insertar al mismo las boletas de intimación libradas al efecto a objeto de que cumpla con la misión encomendada. La Secretaría suscribirá los fotostatos en todas y cada una de sus páginas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa se encuentra involucrado un Ente Financiero del Estado, el Tribunal ordena librar oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 94 de la citada Ley, a los fines de hacer de su conocimiento que este Despacho admitió la demanda intentada, razón por la cual, se suspende la presente causa por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la constancia en autos de la notificación que se haga al Procurador General de la República, a fin de que él mismo conteste dicha notificación dentro del lapso antes señalado y manifieste lo considere pertinente en relación a la actual controversia, con la advertencia que de no hacerlo se tendrá por notificado. Deberá anexarse al referido oficio copias certificadas del escrito de demanda y del presente auto de admisión.
Líbrense boleta de intimación, comisión y oficios respectivos previo suministro de los fotostatos requeridos.
EL JUEZ,


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para proveer lo correspondiente.
LA SECRETARIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.



Asunto Nº AP11-M-2011-000211
JCVR/DPB/Andreina.