REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP11-O-2011-000072
DE LAS PARTES DE AUTOS
PARTE RECURRENTE EN AMPARO: Ciudadana GLORIA YANETZA GLICELIDEZ PERNALETE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.366.004.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA RECURRENTE: Ciudadanos ORLANDO PADRÓN GUEVARA y PEDRO MENCIA ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 56 y 162.095, respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA ACTUACIÓN JUDICIAL.
DE LA RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Mayo de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, escrito contentivo de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana GLORIA YANETZA GLICELIDEZ PERNALETE CARRASCO, asistida por los abogados ORLANDO PADRÓN GUEVARA y PEDRO MENCIA ROJAS, parte presuntamente agraviada por actuaciones atribuidas al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Realizado el trámite de Distribución, correspondió a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, el conocimiento de la pretensión propuesta.
Con vista a lo anterior, para decidir, este Tribunal Observa:
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO
Debe en primer lugar determinar éste Juzgador la competencia para conocer de la acción de amparo que se ejerció contra actuaciones judiciales dictadas por un Tribunal de la República, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone:
“Artículo 4°.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento…”.
De la norma Ut Supra transcrita se desprende que, cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a Tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior jerárquico específico o natural, debe ser este quien deba conocer de las acciones de amparo intentadas contra aquel y ello sólo a condición que los mismos hayan actuado fuera de su competencia.
Con respecto a ello, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada en fecha 20 de Enero de 2000, caso: EMERY MATA MILLÁN, entre otros señalamientos, el criterio aplicable a las acciones de amparo contra sentencia o actos judiciales, vigente en la actualidad, señalando al respecto que:
“…De tal manera que, en el caso sub examine, habiéndose ejercido el amparo constitucional en contra de actuación judicial dictada por un Juzgado de Municipio, en atención a la doctrina establecida por la Sala Constitucional en la decisión supra señalada, le corresponde al Juzgado Superior Jerárquico al que dictó la decisión conocer en Primera Instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta, y así se establece…”.
Se observa entonces que, en el caso sub examine, habiéndose ejercido la acción de amparo constitucional en contra de actuaciones dictadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le corresponde a un Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, como Juzgado Superior Jerárquico al que dictó la decisión, conocer en Primera Instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta y no a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de dicha Circunscripción Judicial, por ser ambos de la misma categoría, y así formalmente se decide.
En tal virtud, y en atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho, y que persiguen hacer efectiva la Justicia, inevitablemente, ESTE TRIBUNAL DEBE DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta, DECLINAR LA COMPETENCIA ante el Juzgado Jerárquico funcional señalado y ordenar a su vez la remisión de las presentes actuaciones ante el Tribunal Distribuidor de Turno de dicha categoría, para que realice el sorteo de Ley entre tales Juzgados Superiores, a los fines legales consiguientes, y así se decide finalmente.
DE LA DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana GLORIA YANETZA GLICELIDEZ PERNALETE CARRASCO, asistida por los abogados ORLANDO PADRÓN GUEVARA y PEDRO MENCIA ROJAS en contra de actuaciones proferidas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el N° AH16-V-2003-000176, a tenor de lo previsto en la parte in fine del Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
SEGUNDO: DECLINA la competencia ante un JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, Distribuidor de Turno, ante el cual se ordena la remisión inmediata del presente expediente con Oficio para su distribución.
TERCERO: NO SE HACE CONDENA en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, y, en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
En la misma fecha anterior, siendo las 09:57 a.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.
LA SECRETARIA,
JCVR/DJPB/PL-B.CA.
ASUNTO AP11-O-2011-000072
AMPARO CONSTITUCIONAL
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