REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH13-V-2004-000027
Vista la diligencia de fecha 09 de mayo de 2011, suscrita por el abogado 0LIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.210, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual manifestó que la ciudadana MARIA CAROLINA PEKLE ROMERO, parte demandada en el presente juicio, canceló todas y cada una de las cantidades demandadas, y solicitó la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y el archivo del expediente, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En consecuencia, con vista a lo alegado por la representación de la parte actora, referente a que la parte demanda dio cumplimiento al pago de la totalidad de las cantidades demandadas, es por lo que este Juzgado, a solicitud de la parte intimante acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en el presente asunto en fecha veintiséis (26) de marzo de 2004, y participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, con oficio Nº 3094, de esa misma fecha, que pesaba sobre el inmueble que a continuación de determina:
“...Un apartamento (1) destinado a vivienda distinguido con el N° trece (13), situado en la Primera Planta o piso del Edificio denominado “Residencias ANABELLA MAR”, ubicado en la Parcela número cinco (5), bloque cinco (5) de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, tanto del Edificio como del Terreno sobre el que se encuentra construido, consta en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, en fecha 14 de octubre de 1.999, bajo el N° 2, tomo 4, Protocolo Primero. El mencionado apartamento tiene una superficie total aproximada de Setenta y Dos Metros Cuadrados con Cinco Decímetros Cuadrados (72,05 mts2); se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento N° 14; SUR: En parte con foso de ascensores y en parte con el apartamento N° 12; ESTE: con pasillo de circulación y; OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Al inmueble antes descrito le corresponde también en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 22, y el uso exclusivo de un (1) maletero, distinguido con el N° 10, ubicado en la Planta Sótano dos (S-2). Asimismo le corresponde un porcentaje de condominio de 1,417530% sobre la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del condominio...”
Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana MARIA CAROLINA PEKLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.411.442, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el N° 18, tomo 10 del Protocolo Primero.
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la mota marginal y acuse recibo a este Juzgado Líbrese oficio.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DPB/hgg.
Asunto: AH13-V-2004-000027