REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH15-S-2007-000320
I
Compareció por ante este Juzgado a la ciudadana SOSA BELKIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.075.200, asistida por la ciudadana NANCY PERDOMO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.269, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día 19 de Septiembre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud e insto a la parte solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 18 de Mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROA CARRILLO BELKYS ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.519.255, en calidad de testigo.
El día 18 DE Mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIRANDA SALAS ANA GRICELDA, Colombiana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-81.117.200, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las Actas Procesales, observa el Tribunal que la solicitante consignó los siguientes instrumentos públicos:
1) Certificación Catastral del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud y el plano de la ubicación Geográfica del terreno..
De los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
El día 18 de Mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROA CARRILLO BELKYS ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.519.255, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “…Si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana SOSA BELKYS JOSEFINA desde hace treinta años por que somos vecinas”; a la segunda pregunta: “…Si lo se y me consta…”; a la tercera pregunta: “…Si ella vive con sus familiares y dos hijos”.-
Asimismo, el día 18 de Mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIRANDA SALAS ANA GRICELDA, Colombiana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-81.117.200, en calidad de testigo, quien expuso en la primera pregunta lo siguiente: “…Si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana SOSA BELKYS JOSEFINA desde hace treinta años por que somos vecinas”; a la segunda pregunta: “…Si lo se y me consta que construyo las bienhechurías con dinero de su propio peculio…”; a la tercera pregunta: “…Si ella vive allí con sus familiares y dos hijos”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana SOSA BELKIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.075.200. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana SOSA BELKIS JOSEFINA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.075.200. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes Mayo de Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZ TITULA,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI.


AMCDM/LV/ER