Asunto: AH16-V-2008-000033 Asistente: (01)



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 03 de mayo del año 2011.-
201º y 152º

PARTE ACTORA: CONFECCIONES SKYLINE, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 1996, anotada bajo el Nº 28, tomo 429-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS MANUEL HERRERA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.709, poder cursante al folio (26).
PARTE DEMANDADA: OMNILIFE DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1998, anotada bajo el Nº 59, tomo 264-A-Qto.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA ALICIA CORTÉS CHARRY y DIXIE CRUCES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.332 y 115.882, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
ASUNTO: AH16-V-2008-000033.

I
ANTECEDENTES

En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diez (2010), se dicto sentencia mediante la cual fue declarada SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6º del 340 del Código de Procedimiento Civil y CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del Art. 346, en concordancia con el ordinal 7º del Art. 340 ejusdem, mediante la cual se estableció en dicho fallo, que el accionante indique o explique en su libelo de demanda en que consisten los daños y perjuicios de su reclamación y sus causas, con el fin de que el demandado conozca perfectamente lo que se reclama y pueda así preparar su defensa, o convenir en todo o en parte en lo que se le reclama, si este fuere el caso.
En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil once (2011) compareció la abogada GLORIA ALICIA CORTES CHARRY, Inpreabogado Nº 27.232, apoderada de la parte demanda, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diez (2010),
En fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011) se acordó notificar a la parte actora de la decisión dictada por este juzgado en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diez (2010), quedando notificado mediante diligencia de fecha siete (07) de febrero del año dos mil once (2011).
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil once (2011) compareció la parte demandada, mediante la cual dio contestación a la demanda. Por diligencia de esa misma fecha compareció el abogado LUIS MANUEL HERRERA RODRIGUEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.709, apoderado actor, mediante la cual consigno escrito relativo a la subsanación del defecto de forma del libelo de la demanda y consigno documentos probatorios.
En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2011), compareció el abogado FREDDY ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 1620, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual impugna la reforma de la demanda presentada por la parte actora.
En fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011) compareció la abogada GLORIA ALICIA CORTES, Inpreabogado Nº 27.232, apoderada demandada, mediante la cual solicita al tribunal se pronuncie sobre la subsanación de las cuestiones previas.
En fecha diez (10) de marzo del año dos mil once (2011), compareció el abogado FREDY ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 1621, apoderado judicial de la parte demanda, mediante la cual solicitan que el tribunal se pronuncie sobre la impugnación a la reforma de la demanda.-
En fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil once (2011) compareció el abogado FREDY ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 1621, apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011) compareció la abogada DIXIE CRUCES, Inpreabogado Nº 115.882, apoderada demandada, mediante la cual ratifica la solicitud de fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2011).
En fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil once (2011) compareció el abogado LUIS MANUEL HERRERA RODRIGUEZ. Inpreabogado Nº 42.709, apoderado judicial de la parte actora mediante la cual consigna escrito de pruebas.
En fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil once (2011) compareció la abogada GLORIA ALICIA CORTES, Inpreabogado Nº 27.232, apoderada demandada, mediante la cual solicita que se declare extemporáneo el escrito de pruebas presentado por la parte actora en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil once (2011).
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), compareció la abogada GLORIA ALICIA CORTES, Inpreabogado Nº 27.232, apoderada demandada, mediante la cual solicita que se declare extemporáneo el escrito de pruebas presentado por la parte actora en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil once (2011).
En fecha once (11) de abril del año dos mil once (2011), compareció el abogado FREDY ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 1621, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita que el tribunal se pronuncie sobre la impugnación de fecha 21/02/2011.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En esta oportunidad, le corresponde a este juzgador pronunciarse si el actor dio cumplimiento a la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diez (2010), folio (184), mediante la cual se declaro: “… CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada En consecuencia, se ordena de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil a la demandante subsanar el defecto en un plazo de cinco (5) días una vez conste en autos la última notificación de las partes que de la publicación del presente fallo se haga...”

Observa quien aquí sentencia que la parte actora CONFECCIONES SKYLINE, C.A, a los fines de dar cumplimiento a la referida sentencia en la cual requirió que el demandante indique o explique en que consisten los daños y perjuicios de su reclamación y sus causas, con el fin de que el demandado conozca perfectamente lo que se reclama y pueda así preparar su defensa, o convenir en todo o en parte en lo que se le reclama, si este fuere el caso, consignó escrito de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil once (2011), folio (217), mediante la cual a los fines de dar cumplimiento a la referida sentencia se limitó a citar extractos del libelo de reforma de la demanda, tratando de hacer ver a este juzgado que su escrito de reforma contenía todas las especificaciones requeridas por este juzgado mediante sentencia de fecha 17/12/2010, acompañando a dichas explicaciones elementos de carácter probatorios, que a saber:

1.- Consignó Inspección Judicial, de fecha 15/01/2009, practicada por el Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, marcada con la letra “A”. Pretendiendo probar con esta prueba el actor la inversión realizada por la parte demandante en materia prima para la confesión de los productos requeridos por la accionada.

2.- Billete electrónico, marcado con la letra “B”
3.- Factura emitida por HOTELES ARANZAZU, a nombre del ciudadano MARIÑAS ELOY, marcado con la letra “C”.
4.- Tarjeta de Presentación del ciudadano JOSE LUIS MORA FLORES, marcado con la letra “D”. Pretendiendo probar con esta prueba el actor que el accionante se traslado a la ciudad de México, con el fin de lograr un acuerdo amistoso a la situación planteada.
5. Facturas Nros. 0720, 0721, 0723, 0724, 0725, cursantes a los folios 255 al 259. El actor con esta prueba pretende demostrar que la empresa demandante rechazó órdenes de producción de otras empresas solo para cumplir con la empresa demandada, el cual produjo un lucro cesante por el orden de quinientos bolívares (Bs. 500.000,oo).

Se desprende de dicho escrito consignado por la parte actor en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil once (2011), con el fin de cumplir con la sentencia de fecha 17/12/2010, que el actor solo se limitó en su descarga a colocar extractos del libelo de reforma de la demanda y trajo documentos probatorios, siendo esto totalmente erróneo ya que la carga procesal corresponde a otra etapa del proceso, trayendo como consecuencia que el actor no cumpliera con lo ordenado en el referido fallo, mediante la cual se requirió que indique o explique en que consisten los daños y perjuicios de su reclamación, y sus causas, con el fin de que el demandado conozca perfectamente lo que se reclama y pueda así preparar su defensa, o convenir en todo o en parte en lo que se le reclama, por lo que tal situación conlleva a que no se determine con creces cuáles son los daños y perjuicios ocasionados, que si bien no es necesario que se haga una lista de cada daño y perjuicio, cabe destacar que no pueden alegarse unos daños y perjuicios de manera totalmente genérica, solicitando así indemnización, pues se hace necesario concretar los mismos y señalar sus causas, tal omisión hace presumir a este juzgador que existe una indeterminación con respecto a los supuestos daños o perjuicios tanto de los materiales señalados en la reforma del escrito libelar como del lucro cesante, ya que como se señaló anteriormente el actor en su escrito de corrección solo se limito a señalar extractos del libelo de la demanda, es decir la subsanación ordenada, consiste en una ampliación de la demanda y no una explicación del mismo como la hizo el actor. Por tales razones, este juzgador considera que el actor no ha dado cumplimiento a la sentencia de fecha 17/12/2010, por lo que se debe declarar extinguido el presente juicio. Así se decide.-
III
DECISIÓN

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil CONFECCIONES SKYLINE, C.A., contra OMNILIFE DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificados al comienzo de este fallo, ello en razón de que la parte actora no subsanó correctamente, tal y como quedo expuesto en la sentencia de fecha 17/12/2010, mediante la cual se declaro con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada.
No hay condenatoria en costas.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). 201º y 152º.
EL JUEZ,

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

En esta misma fecha, siendo las _____ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

Asunto: AH16-V-2008-000033
Asistente: ama