Asunto: AP11-V-2011-000019 Asistente: 03 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil once (2011).-
200º y 151º
PARTE ACTORA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL , C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de Noviembre de 2001, bajo Nº 26; tomo 223-A-Pro, reformados y refundidos en un texto sus Estatutos Sociales, según Acta de Asamblea Extraordinarias de Accionista, de fecha 26 de marzo de 2008 e inscrita a nte el mencionado Registro Mercantil, el 11 de junio de 2008, bajo 23, Tomo 66-A-Pro
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA CALLES, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.200
PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS AVILA .C.A domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de febrero de 1988, bajo Nº 26; tomo 26-A, modificados posteriores sus estatutos sociales, verificándose la ultima de ellas según siento inscrito por ante el citado Registro Mercantil el 08 de Junio de 2007, bajo el Nº 60, Tomo 86-A, representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO AVELLANEDA BRICEÑO, y a este propio nombre y a la ciudadana ESTHER MARIA QUINTERO DE AVELLANEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 333.715 y 1.756.573, en sus condiciones de fiadores solidarios y principales pagadores.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HORTENSIA VASQUEZ ARAUJO, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.545
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE FINITIVA.-
-I-
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue ante este Juzgado DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. sociedad domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de Noviembre de 2001, bajo Nº 26; tomo 223-A-Pro, reformados y refundidos en un texto sus Estatutos Sociales, según Acta de Asamblea Extraordinarias de Accionista, de fecha 26 de marzo de 2008 e inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, el 11 de junio de 2008, bajo 23, Tomo 66-A-Pro
En fecha primero (01) de febrero de dos mil once (2011), este juzgado admite la presente acción en cuanto a lugar en derecho y ordena intimar a PREMEZCLADOS AVILA. C. A., representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO AVELLANEDA BRICEÑO, y a este propio nombre y a la ciudadana ESTHER MARIA QUINTERO DE AVELLANEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 333.715 y 1.756.573, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores.
En fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2011), compareció la abogada LIGIA CALLES, inscrita en el inpreabogado Nº 17.200, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consigna copia simples a los fines de librar respectivas compulsas.
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), este Tribunal libró compulsas a los demandados en la presente acción.
En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), compareció la abogada LIGIA CALLES, inscrita en el inpreabogado Nº 17.200, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante la cual consigna las expensas a los fines de gestionar la citación de la parte demandada.
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), compareció la abogada LIGIA CALLES, inscrita en el inpreabogado Nº 17.200, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante la cual consignó transacción judicial.II
Por lo antes expuesto, el Tribunal para decidir observa:
Consta a las actas que conforman el presente expediente transacción suscrita , dos (02) de marzo del año dos mil once (2011), por una parte por la sociedad mercantil PREMEZCLADO AVILA, C.A representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO AVELLANEDA BRICEÑO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 333.715 e igualmente como carácter de fiador solidario y principal pagador, conjuntamente con la ciudadana ESTHER MARIA QUINTERO DE AVELLANEDA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 1.756.573, parte demandada y por la otra, la ciudadana LIGIA CALLES , en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, en la cual las partes manifestaron su voluntad de transar y de esa forma dar por terminado el presente juicio, me mediante la cual los DEMANDADOS se dieron por intimados, renunciaron al termino de comparecencia y convinieron en la demanda en cada unas de sus partes, por ser cierto los hechos narrados y el derecho invocado y que las cantidades reclamadas son ciertas liquidas y exigibles, asimismo reconocieron haber incumplido en el pago de las obligaciones contenidas en le documento , por el cual se les demando y reconociendo que son deudores de plazo vencido de el BANCO, por la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS ( bs 817. 540, 33), por capital e intereses, discriminándose de la siguiente manera (bs 720.000, 00), por intereses convencionales y de mora la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS.97.540,03), calculados los intereses en (24%) anual, mas (3%) anual de mora, de igual forma se obligaron a cancelar dicha suma de la siguiente manera: en el mencionado acto hicieron entrega de la cantidad de NOVEMTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON TRES CENTIMOS (BS 97.540,03), para pagar primero los intereses, y una cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS 720.000,00), que se obligaron a pagara en (18) ochos cuotas mensuales y consecutivas, de la misma manera aceptaron deberle por concepto de honorarios profesionales y gasto, la cantidad de CIENTO TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE (BS 103.197, 00), de los cuales hicieron entrega la prenombrada abogada la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE (BS 51.597,00),el restante se obligaron a pagar mediante tres cuotas por la cantidad de DIEZCISIETE MIL CIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS 17.199,00), en caso que los demandados no pagaran a el BANCO a cualquiera de la cuotas. Mediante la cual quedaron obligado en esta transacción, el referido banco quedo autorizado para la continuación del procedimiento de ejecución de transacción, en caso de ejecución los demandados pagaran todos los gastos que ocasionen así como los honorarios de abogado y que fijaron por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES (BS 142.000,00), de igual modo las partes aceptaron y convinieron mantener la fuerza y vigor de la hipoteca constituida, por ultimo la prenombrada apoderada judicial de la institución bancaria acepto en cada unas de sus partes la presente transacción.
Así mismo, revisadas como han sido las facultades de la apoderada judicial accionante las cuales constan al folio siete (07) del presente expediente y de la misma forma tomando en consideración que el Notario Publico Séptimo del Municipio Baruta del estado Miranda dejo constancia en fecha dos (02) de marzo de dos mil once (2011) de haber tenido a la vista el documento constitutivo de la parte demandada, PREMEZCLADOS AVILA. C. A., considera quien suscribe procedente la homologación a la transacción suscrita por las partes, debiendo tenerse la misma pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tres (03) mayo de dos mil once (2011).-
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 12:30 m
EL SECRETARIO.
Abg. MUNIR SOUKI.-
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