Asunto: AH16-X-2008-000213 Aux.: WM.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011).
Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Visto:
PARTE INTIMANTE: CARLOS BRENDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.566.115, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.820.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: MARIELA BOLIVAR y ROBERTO SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.613 y 66.600 respectivamente
PARTE INTIMADA: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, constituido ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, Bajo el Nº 1, Folio 1, Tomo 18 adicional, Protocolo 1º.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: MARIOLGA QUINTERO TIRADO, NILYAN SANTANA LONGA, GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO y ZORAIDA ZERPA URBINA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 2.933, 47.037, 65.592 y 30.141.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (JUDICIALES).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
Cumplido el trámite administrativo de distribución, correspondió a este tribunal conocer de la presente demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (JUDICIALES), intentada por el ciudadano CARLOS BRENDER, contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil cinco (2005).
En fecha ocho (08) de junio de dos mil cinco (2005) este juzgado admitió la presente acción y ordeno el emplazamiento de la parte intimada a fin que en el termino expresamente establecido pagara las cantidades de dinero demandadas o en su defecto se acogiera al derecho de retasa conforme a lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005) compareció ante este juzgado el accionante y confirió poder apud-acta a los ciudadanos MARIELA BOLIVAR y ROBERTO SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.613 y 66.600 respectivamente.
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005) el accionante consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación del accionado y las expensas necesarias para el traslado del alguacil de la instancia.
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005) se libro boleta de intimación a la parte accionada.
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005) compareció ante este juzgado el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE quien en su carácter de alguacil de esta instancia judicial consigno a las actas que conforman el presente expediente recibo de citación sin firmar, en virtud de la negativa de firmar de la parte demandada.
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil cinco (2005) la representación judicial de la parte accionante solicito se libre nueva boleta de intimación a la parte accionada.
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006) este juzgado libro nueva boleta de intimación a la parte accionada.
En fecha ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006) compareció ante este juzgado el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE quien en su carácter de alguacil de esta instancia judicial mediante diligencia dejo constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006) compareció ante este juzgado la parte accionante y solicito se le hiciera entrega de la compulsa de citación a los fines de tramitarla de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado ello mediante auto de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006).
En fecha seis (06) de abril de dos mil seis (2006) compareció ante este juzgado la parte accionante y consigno mediante diligencia original de solicitud de citación Nº 10338 llevada ante al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, contentivo de recibo de citación firmado por el ciudadano PAUL JAKOWLEW, quien explano en dicho recibo que en fecha 29/03/2006 se eligió nuevo administrador para la sociedad mercantil demandada.
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006) la parte accionante solicito a ese juzgado librase boleta de notificación a la parte accionada ello de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue librada en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006), dejando la respectiva constancia de su consignación el secretario de ese órgano jurisdiccional en fecha nueve (09) de febrero de dos mil seis (2006).
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006) compareció ante este juzgado la parte accionante quien consigno solicitud de citación signada bajo el Nº S-3617 proveniente del Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial contentivo de recibo de citación sin firmar por la parte demandada en virtud de no encontrarse en ninguna de las oportunidades.
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006) comparece ante este juzgado la parte accionante y solicita se libre cartel de citación a la parte accionada.
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil siete (2007) este juzgado libro cartel de citación a la parte accionada del cual fueron consignados sus correspondientes ejemplares en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007), dejando la correspondiente nota la secretaria de este juzgado en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007) en la cual deja constancia de haber cumplido con todas las formalidades a las que se refiere el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007) previa solicitud que realizara la parte accionante, este juzgado designo como defensora ad-litem de la parte accionada a la abogada DULCE MARIA VEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.791.
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007) compareció ante este juzgado la parte accionante y solicito se dejara sin efecto la designación del defensor judicial ad-litem y se declarara la acumulación por conexión de la presente causa con la Estimación e Intimación de Honorarios que tiene incoado el abogad en ejercicio CARLOS BRENDER, en contra del demandado en la presente causa, la cual se sustancia en el expediente Nº 97-3119, ello en razón que hay a su criterio identidad de titulo y hay identidad de objetos.
Mediante auto de fecha tres (03) de diciembre de dos mil siete (2007) este juzgado niega la acumulación planteada, por cuanto en ambos procesos aun no ha sido citada la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008) compareció ante este juzgado la abogada ELIZABETH MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 121.981, y acepto el cargo de defensora judicial ad-litem de la parte demandada sobre ella recaído y presto el juramento de ley.
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008) la parte accionante consigno a os autos los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada en la persona de su defensor ad-litem designado.
En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008) comparecen ante este juzgado los ciudadanos MARIOLGA QUINTERO TIRADO y GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 2.933 y 65.592 respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales del CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS y solicitan la nulidad del auto de admisión de la presente demanda y todo lo actuado en ella, se opusieron al derecho de cobrar los honorarios
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008) la representación judicial accionnate consigna escrito mediante el cual niega rechaza y contradice los argumentos usados por la parte demandada en su contestación y solicitan se declare sin lugar la oposición realizada.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010) previa solicitud de las partes quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y estando la misma para dictar sentencia se ordeno la notificación de las mismas.
En fecha seis (06) de julio de dos mil diez (2010) la representación judicial de la parte accionante se dio por notificada del abocamiento de quien suscribe y solicito se librara boleta de notificación a la parte demandada, la cual fue librada por este despacho en fecha catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), quedando notificada la parte demandada en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010).
En este sentido, siendo la oportunidad para decidir, pasa este sentenciador a analizar los alegatos esgrimidos por las partes en el decurso de la presente acción:
Expone la parte accionante que cursa antes este juzgado en el expediente Nº 3119, demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que intentara la empresa mercantil de este domicilio, GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS C. A., al CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, juicio en el cual alega fungió como apoderado judicial de la parte actora, según instrumento poder que cursa en autos.
Alega el accionante que la acción in comento en la primera fase o instancia de juicio, fue declarada mediante sentencia definitiva de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil (2000) sin lugar, interponiéndose contra la misma recurso de apelación el cual fue declarado con lugar por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil seis (2006) quien revoco la sentencia de instancia y declaro con lugar la demandad contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS.
Que contra esa decisión la parte demandada anuncio recurso de Casación el cual fue impugnado por la parte a quien ella representaba y fue declarado sin lugar por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, quedando definitivamente firme la sentencia en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil tres (2003) resultando su representada totalmente gananciosa.
Que en virtud de lo anterior y luego de realizar una narración pormenorizada de las actuaciones realizadas estima los honorarios causados por su intervención en el juicio antes mencionado, intimando a la parte accionante el pago de los mismos, estableciéndolos en la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 105.000.000, 00).
En la oportunidad respectiva, a derecho la parte accionada, la misma mediante sus apoderados judiciales solicito como primer punto la nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha ocho (08) de junio de dos mil cinco (2005) y de los actos consecutivos al acto irrito, arguyendo al respecto que el tribunal yerro al establecer un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte intimada pagara o se acogiera al derecho de retaza cuando lo cierto, según el criterio de la parte intimada, es que dicho lapso no se corresponde con el establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados y el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
De la misma forma alega la representación judicial intimada que el tribunal ignoro completamente que este tipo de procedimientos se sustancia en dos fases, una declarativa, en la que debe determinarse si procede o no el derecho al cobro de los honorarios profesionales, y la otra ejecutiva, para determinar el importe de los honorarios mediante la retasa.
Como defensa subsidiaria la representación judicial de la parte intimada hizo oposición al derecho de cobrar los honorarios formulado por la parte intimante, alegando la falta de cualidad e interés de la parte accionante para sostener el presente juicio, toda vez que los honorarios profesionales en que funda su pretensión, según la representación judicial intimada, ya fueron satisfechos por su cliente GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, C. A., tal y como consta a convenio suscrito en fecha veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003) que cursa al folio 116 del presente expediente, donde expresamente dicha empresa realiza un pago al accionante en ocasión al juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento intentado por su parte en contra de la hoy intimada, y por ende, mal podría cobrar dos veces, los mismos honorarios.
En segundo lugar, la parte intimada se opone formalmente al cobro de los honorarios profesionales demandados en virtud de que la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil seis (2006), es producto, según su alegato, de una cosa juzgada aparente y fraudulenta, la cual esta siendo cuestionada por el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS y por parte de los propietarios de los locales comerciales.
Que el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoado por GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, es producto de una acción urdida y fraudulenta.
Que el contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento demando GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS fue declarado resulto con relación a un juicio previo de resolución e contrato que incoara el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS contra GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, concluyendo dicho proceso con sentencia definitiva de fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Que posteriormente, no obstante la existencia de la decisión que había resuelto el contrato de arrendamiento antes mencionado, GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, procedió a demandar por cumplimiento de ese mismo contrato de arrendamiento al CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS para que diera cumplimiento a lo previsto en una de las cláusulas del contrato resuelto.
Que en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil (2000) este juzgado dicto sentencia definitiva mediante la cual declaro sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento incitada por GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS en contra del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS.
Que sin embargo, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil tres (2003) dicto sentencia mediante la cual lejos de confirmar la decisión del tribunal de instancia declaro, a juicio del intimado, injustificadamente, que el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, había incurrido en confesión ficta y lo condeno declarando con lugar la demanda intentada en su contra.
Finalmente negando, rechazando y contradiciendo todos y cada uno de los hechos alegados por el abogado intimante así como el derecho que se pretende derivar, acogiéndose al derecho de retasa.
Posteriormente la representación judicial de la parte intimante presenta escrito mediante el cual señala de falsos y temerarios los alegatos esgrimidos por la parte intimada, negando rechazando y contradiciendo todos los argumentos explanados por su contendor judicial y solicitando a este juzgado declare sin lugar la oposición efectuada por la representación judicial demandada.
PUNTO PREVIO
De la falta de cualidad e interés de la parte intimante para sostener el presente juicio.
Como defensa subsidiaria la representación judicial de la parte intimada hizo oposición al derecho de cobrar los honorarios formulado por la parte intimante, alegando la falta de cualidad e interés de la parte accionante para sostener el presente juicio, toda vez que los honorarios profesionales en que funda su pretensión el intimante, según la representación judicial intimada, ya fueron satisfechos por su cliente GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, C. A., tal y como consta a convenio suscrito en fecha veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003) que cursa al folio 116 del presente expediente, donde expresamente dicha empresa realiza un pago al accionante en ocasión al juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento intentado por su parte en contra de la hoy intimada, y por ende, mal podría cobrar dos veces, los mismos honorarios.
En este sentido, constata quien suscribe que al folio ochenta y siete (f.87) del presente expediente cursa diligencia suscrita por el abogado ISMAEL DA COSTA MENDOZA, quien en su carácter de apoderado judicial especial de la Sociedad Mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS C. A., suficientemente identificada en autos, mediante la cual consigna a los autos finiquito firmado por los ciudadanos CARLOS BRENDER, MARIELA BOLIVAR Y ARON GARZON, en fecha once (11) de marzo de dos mil cinco (2005), documento el cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación alguna, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose del mismo el pago que realizara la Sociedad Mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS C. A., a los abogados antes mencionados, pudiendo colegir este sentenciador del texto del mencionado documento que dicho pago fue realizado por el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentado por quien se denomina EL CLIENTE, es decir, GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS C. A., contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, el cual fue sentenciado a favor de EL CLIENTE por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil tres (2003). Y así se establece.
Establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual…”. El interés a que se refiere la norma, entiende este juzgador, es aquel que surge de la necesidad del justiciable de acudir a los órganos de administración de justicia, a través de un proceso, como único medio de obtener la tutela de un bien de la vida, lo cual se justifica en la prohibición que establece el Estado de que sus súbditos tomen la justicia por mano propia, con la promesa de garantizar, bajo las normas de Derecho, las situaciones jurídicas de los particulares. Así es que, cuando no es posible obtener la satisfacción de un derecho subjetivo, de manera espontánea, por parte del obligado, surge el interés del violado de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que se le oiga en juicio. Y así se establece.
Respecto a la cualidad el procesalista Dr. Luis Loreto, sostiene que la cualidad en sentido procesal expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción, y de identidad lógica, entre la persona del demandado concretamente considerado y la persona abstracta contra quien la Ley concede el derecho de contradicción.
En el mismo orden de ideas, el maestro Calamandrei sostiene que los requisitos para la acción comprenden: la relación entre el hecho y la norma, legitimación para obrar o contradecir (legitimatio ad causam) e interés procesal. El primero exige la preexistencia de un derecho subjetivo para que pueda ejercitarse la acción, y es en virtud del vínculo entre el hecho jurídico y la norma violada que surge el derecho de acción y el segundo, es la cualidad o legitimación para obrar (cualidad activa) o legitimación para contradecir (cualidad pasiva), de manera que en el actor y el demandado coincida este derecho de actuar y de resistir.
Estima este Juzgador pertinente hacer referencia al criterio del ilustre representante de la escuela procesal italiana Chiovenda, quien considera a la Cualidad como una relación de identidad, y en este sentido, establece la diferencia que existe entre la legitimación para obrar (Legitimatio ad Causam) o cualidad, y la legitimación para proceder (Legitimatio ad Processum) o capacidad para estar en juicio por sí o por otros. Y por tanto, siendo la acción un poder político que asegura el derecho de acudir a la jurisdicción, estos requisitos o condiciones de la acción, constituyen los presupuestos para obtener una sentencia favorable, sin que de ellos dependa la apertura del proceso judicial.
Eduardo Couture, la define en su vocabulario jurídico como: “La condición jurídica en que se halla una persona con relación al derecho que invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad o de otras circunstancias que justifican su pretensión”. La cualidad o legitimación a la causa, está referida a la identidad lógica que existe entre un sujeto que se postula titular de cierta situación de jurídica y aquel que establece la norma de manera indefinida en el tiempo y espacio, y con carácter general (posición activa o pasiva dentro de la estructura de la norma).
Adhiriéndonos a la posición de Chiovenda y a fin de evitar equívocos, convendría reservar el nombre común de cualidad para la categoría sustancial equivalente a titularidad del derecho subjetivo concreto o material, el cual hace valer el actor como objeto del proceso, para reclamar con interés una pretensión a la contraparte; desprendiéndose de lo anterior la necesidad de que las partes tengan cualidad e interés para poder sostener validamente un juicio, bien sea como accionante o como accionado
En el caso de marras, el abogado en ejercicio, CARLOS BRENDER, antes identificado, acude al órgano jurisdiccional procediendo en su nombre propio como profesional del derecho a solicitar al estado a través de este juzgado, se intime al CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS al pago de sus honorarios profesionales en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara la Sociedad Mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS C. A., de la cual fungía como apoderada judicial en contra de la Sociedad Mercantil Intimada, en virtud de que su representada resulto totalmente gananciosa en el juicio desarrollado siendo condenada en costas y costos la parte allí demandada es decir CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS. Y así se establece.
En este sentido, no haber sido objeto de tacha o impugnación alguna el finiquito firmado por los ciudadanos CARLOS BRENDER, MARIELA BOLIVAR y ARON GARZON, en fecha once (11) de marzo de dos mil cinco (2005) del cual se desprende con suficiente claridad el pago que realizara la Sociedad Mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS C. A., a los abogados antes mencionados, así como el concepto del mismo, es decir la razón o justificación de la declaración y pago realizado por la Sociedad Mercantil a los profesionales del derecho antes nombrados, siendo posible para quien suscribe en base a lo indicado en el texto del finiquito mencionado adjudicar dicho pago a los servicios profesionales que prestaran los ciudadanos CARLOS BRENDER, MARIELA BOLIVAR y ARON GARZON, en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentado por GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS C. A., contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, el cual fue sentenciado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil tres (2003). Y así se establece.
Así las cosas es claro para quien suscribe, que si bien es cierto no se evidencia de autos una correspondencia entre las cantidades de dinero que alega la Sociedad Mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS C. A. pago a los profesionales del derecho por sus servicios como abogados en el juicio antes mencionado, con lo que la ciudadana MARIELA BOLIVAR pretende cobrar mediante la presente acción, no es menos cierto que, al existir en autos una evidencia o prueba de un pago realizado, la cual no fue atacada de forma alguna por la parte accionante, debe entender quien suscribe en principio como satisfecha la acreencia que como profesional del derecho tenia el ciudadano CARLOS BRENDER o por lo menos parte de el; no obstante lo anterior, es criterio de quien aquí administra justicia que las acciones de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales deben intentarse por aquellos abogados que ejercieron la defensa de los derechos de una de las partes, bien sea mediante representación o asistencia, contra su poderdante o la parte por el asistida, por cuanto para ello tienen cualidad suficiente e interés actual demostrado. Y así se establece.
En este sentido, considera pertinente establecer esta instancia judicial, que en el caso de marras, el abogado CARLOS BRENDER, actuando en su nombre propio y representación, habiéndole otorgado la Sociedad Mercantil GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS C. A., en fecha once (11) de marzo de dos mil cinco (2005) un pago en razón a sus servicios profesionales, acude a este órgano jurisdiccional pretendiendo nuevamente el cobro de tales rubros, para lo cual previo el análisis de la doctrina antes mencionada no tiene cualidad e interés suficiente por actuar en nombre propio, por cuanto contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, en relación al juicio en que fundamenta su pretensión el intimante solo subsiste una acción por el cobro de las costas y costos procesales para la cual no tiene legitimación ad causam en nombre propio la profesional del derecho intimante. Y así se establece.
En razón de todo lo antes expuesto, debe quien suscribe declarar la falta de cualidad e interés de la parte intimante para sostener validamente el presente juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS. Y así se declara.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la defensa perentoria opuesta por la representación judicial de la parte intimada, relativa a la falta de cualidad e interés de la parte intimante, ciudadano CARLOS BRENDER venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.566.115, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.820 y en consecuencia SIN LUGAR la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales judiciales intentada por el abogado antes identificado contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS.
Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte accionante por resultar totalmente vencida en la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha anterior, siendo la 3:25 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nº AH16-X-2008-000213.-
LTLS/MS/WM.-
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