REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH18-M-1986-000004

Vistas la diligencia de fecha 14 de Abril del presente año, suscrita por el Abogado Midaisy Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.281, en su carácter de apoderada judicial de la demandada y el pedimento en ella contenido, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 11-04-1.986, y comunicada mediante oficio de esa misma fecha al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), medida que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento destinado a vivienda que forma parte del inmueble denominado Residencias Indoman III, el cual se encuentra ubicado con frente a la avenida Francisco Lazo Martí, Urbanización Colinas de Santa Mónica en Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador Distrito Capital). El apartamento en cuestión se encuentra distinguido con el No. 12 de la planta primera y tiene una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 Mts. 2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Fachada principal del Edificio; SURESTE: Apartamento No. 11; SUROESTE: Pasillo de circulación y apartamento No. 13 y OESTE: Fachada principal del edificio. Comprende también un puesto de ESTACIONAMIENTO Distinguido con el No. 17, ubicado en la planta baja del edificio el cual constituye un todo indivisible con el apartamento. Dicho Inmueble le pertenece al demandado ciudadano Carmine Sanseviero Da Mato, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-842.026, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), el día 30 de Diciembre de 1976, bajo el No. 32, Tomo 23, del protocolo Primero. Cúmplase. Líbrese Oficio de Participación.-
El Juez


Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria


Abg. Inés Belisario Gavazut




CAMR/IBG/Dairy