REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH18-X-1998-000020

Vista la diligencia de fecha 03 de Mayo de 2011, suscrita por el ciudadano Nicasio Molina, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.654.786, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Simón Antoni, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 164.786, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los fines de proveer acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 21 de Octubre de 1998, y participada mediante oficio Nº 98-1031, de fecha 19 de Noviembre de 1.998, al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento asignado signado con el numero 15-B, ubicado en la primera planta, primer piso de la Torre B, del edificio Casamar, situado entre la esquina Alcabala y Calle Circunvalidación, de la avenida San Martín Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66 Mts2) constantes de dos (2) dormitorios, salón comedor, baño, cocina, lavadero y balcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con el núcleo de circulación, foso de ascensores y el apartamento N° 14-B; ESTE: con el núcleo de circulación, escaleras y apartamento N° 16-B; y OESTE: con el apartamento N° 14-B; al cual le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON CINCUENTA CENTIMAS PORCIENTO (0.50%) sobre los derechos y obligaciones comunes del edificio. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano Nicasio Molina, anteriormente identificado, según costa de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha seis (6) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1.997) bajo el N° 05, Tomo 25, Protocolo Primero, asimismo, líbrese oficio a la mencionada oficina a los fines de hacerle saber sobre la suspensión ordenada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Cesar A. Mata Rengifo
La Secretaria Titular

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Titular

Abg. Inés Belisario Gavazut




CAMR/IEBG/Inés