REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH18-X-2010-000071

Consignados como han sido los fotostatos requeridos a los fines de proveer sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por la parte actora en el juicio que por acción por Partición de Herencia, intentara Carmen Belén Valladares y Arturo Abrahan Barazarte Valledares, en contra Jholma Soryaret Barazarte Rondon.

Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.

La parte demandante al formular su petitorio de medida expresó:

“Solicitamos decrete de conformidad a lo establecido en los artículos 585, 586 y 588 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar”.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por el ciudadano Carlos Cuica, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.058.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: “Un apartamento Identificado con la N° 0703, piso 7, edificio 3, Sector Cuajarito, del Conjunto Residencial Canagua, Terraza I, de la urbanización José Antonio Páez (UD-4), ubicado en la Parroquia Caricuao, del municipio Libertador, del Distrito Capital, el conjunto esta conformado por 5 edificios, siendo los linderos del mencionado conjunto los siguientes: NORTE: con talud que los separa de la calle sin nombre, SUR: con talud que lo separa de la calle Uno. ESTE: con la calle uno; y OESTE: con Talud. Dicho Inmueble o terreno mide DIECISIETE MIL SEISIENTOS ONCE METROSCUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (17.611,33 Mts2) se excluye del área anteriormente descrita una superficie de DOSCIENTOS VEINTICUATROS METROS CUADRADOS (224 Mts2) destinados exclusivamente al comercio alinderados así: NORTE: con franja de terreno que lo que lo separa de talud, SUR y ESTE: con acera; y OESTE: con terreno del sector. Desde la entrada del conjunto hasta la parcela comercial, existe la servidumbre de paso, las coordenadas, longitudes y segmentos del referido conjunto y del área comercial, están precisados tanto en el documento de condominio, como en los planos que acompañan al mismo. Dicho apartamento consta de dos habitaciones, sala-comedor y cocina-lavadero y baño; y esta comprendido dentro de los siguientes lindero: NORTE: apartamento N° 0704 y pasillo. SUR: pared sur del Edificio, ESTE: apartamento N° 0702 y OESTE: apartamento N° 0704, tiene una superficie aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA y DOS DECIMETROS CUADRADOS (50,82 Mts2) y le corresponde un porcentaje de condominio de cero coma SETECIENTOS VEINTICUATRO MILÉSIMAS POR CIENTO (0,724%) sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios del edificio Cuajarito 3, y un porcentaje de CERO COMA CIENTO CINCUENTA Y DOS MILESIMAS POR CIENTO (0,152%) sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial Canagua”.- Según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina inmobiliaria del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 21, Tomo 30, Protocolo Primero, de fecha 28 de Enero de 1975.
A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase.-
El Juez

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria Titular,


Abg. Inés Belisario Gavazut




CAMR/IBG/Inés