REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2010-000969
PARTE DEMANDANTE: Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, de este domicilio, inscrita originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el No. 33, folio 36 Vto., del libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 02 de Septiembre de 1.890, bajo el No. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Mayo de 2.002, bajo el No. 22, Tomo 70-A Sgdo.
APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Los abogados en ejercicio Aníbal José Montenegro Núñez, María Concepción Sánchez Herrera, José Ramón Quijada Marín y Aníbal José Montenegro Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.341, 21.013, 53.749 y 74.657, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Construcciones Medicas Incomed, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 06 de mayo de 1999, bajo el Nº 18, Tomo 22-A.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA: El abogado Johnard Rafael Ríos Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.709.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Vista la diligencia de fecha 10 de Mayo del presente año, en donde la empresa Construcciones Medicas Incomed, C.A., representada por su Presidente Ángel Rafael Ríos Guedez, debidamente asistido por el abogado Johnard Rafael Ríos Colmenares, por una parte, y por la otra la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, representada por su apoderado judicial Abogado Aníbal José Montenegro Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.657 mediante la cual consigna a los autos escrito de transacción judicial celebrada entre ambas partes intervinientes en el presente litigio en fecha 30 de marzo del presente año, ante la Notaría Pública Segunda de Valencia Estado Carabobo, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Mayo de 2011. 201º y 152º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:34 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/DAIRY
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