REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH18-V-2004-000088

PARTE DEMANDANTE: Condominio del Edificio “Centro Seguros La Paz”, cuyo Documento de Condominio fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1982, quedando anotado bajo el Nº 14, Tomo 3, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE: El abogado en ejercicio José Gregorio Arvelo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.925, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: José Manuel Iglesias Moreda y Xiomara Violeta De Jesús Moreno de Iglesias, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números 6.111.105 y 4.525.462.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: El abogado Violeta Iglesia Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.971.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.
Vista la diligencia de fecha 23 de Mayo del presente año, en donde el Condominio del Edificio Centro Seguros La Paz, C.A., representada por su Apoderado Judicial José Gregorio Arvelo, por una parte, y por la otra los ciudadanos José Manuel Iglesias Moreda y Xiomara Violeta De Jesús Moreno de Iglesias, representada por su apoderado judicial Abogado Violeta Iglesia Moreno, mediante la cual consigna a los autos escrito de transacción judicial celebrada entre ambas partes intervinientes en el presente litigio en fecha 23 de Mayo del presente año, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Miranda, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Mayo de 2011. 201º y 152º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Dairy