REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-V-2007-000253

PARTE DEMANDANTE: Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, de este domicilio, inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2.002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., cuya última al Documento Constitutivo correspondiente a la respectiva transformación, cambio de denominación social a su actual fue inscrita ante el ya citado Registro Mercantil el 04 de abril de 2003, bajo el Nº 76, Tomo 749-A.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE: Gustavo Adolfo Morantes Russian y Jesús Manuel Benítez Chacon, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.734 y 40.534.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Caravana Import, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Abril de 1997, bajo el Nº 47, Tomo 192-A-Sgdo.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA: Carolina Lucia Púnceles Anglades, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.374.

MOTIVO: Cobro de Bolívares

Visto el convenimiento celebrado por las partes ante la Notaria Publica Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil Siete (2007), y consignado ante este Juzgado en fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Siete (2007). En consecuencia, y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 263 ejusdem, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento antes referido en los mismos términos en que fue suscrito por las partes interesadas, y siendo que el mismo cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, da por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el presente juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Así Declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Mayo de 2011. 201º y 152º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Jenny