REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-X-2009-000154
Vista la diligencia que antecede de fecha 08 de abril de 2011, suscrita por el abogado Armando Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.406 y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se deja sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 04-03-11, así como mandamiento de ejecución de fecha 21/03/2011, asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal quinto (5º) del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente mueble: “AUTOMÓVIL MARCA ENCAVA, MODELO: ENT900 A (S/A); AÑO: 2.005; COLOR: MULTICOLOR; TIPO: MINIBUS; USO: POR PUESTO; PLACAS: 21FGAW; SERIAL DE CARROCERÍA 8XL9MC12D5E000922; SERIAL DE MOTOR: 068628”. Igualmente se designa como depositaria de dicho inmueble a la parte actora la Sociedad Mercantil CA Banco Universal, en la persona de de su apoderado judicial ciudadano Armando Hurtado Vezga, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 28.406, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio. Para la practica de la medida aquí decretada, se ordena librar oficio a la Dirección Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura (M I N F R A), a los fines de que sirva a practicar la detención del vehículo antes descrito, y una vez conste en autos la detención del aludido vehículo, este Tribunal comisionará al Juzgado Ejecutor de Medidas Competente para que practique efectivamente la medida decretada. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Cesar Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Elena Belisario
CAMR/IBG/Maira