REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO:

PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS BRILLO SERVICIOS CCS C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Octubre de 2008, bajo el Nº 47, Tomo 114 A Cto.

APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: El Abogado en ejercicio Miguel Ángel Esté Cedeño, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.170.

PARTE DEMANDADA: El CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA PARAÍSO, inscrito su documento constitutivo por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de mayo de 2008, bajo el Nº 2, tomo 14, Protocolo Primero.

APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: El Abogado en ejercicio José Graterol Galíndez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.309.

MOTIVO: Cobro de Bolívares. (Intimación)
II
En fecha 26 de Abril de 2011, comparecieron por ante este Tribunal el Abogado Miguel Ángel Esté Cedeño, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil Mantenimientos Brillo Servicios CCS C.A., y el Abogado José Graterol Galíndez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada el Condominio Del Centro Comercial Multiplaza Paraíso, oportunidad en la cual celebraron transacción judicial ante éste Tribunal, transacción ésta que se regirá bajo los términos siguientes:
“(Sic)…
PRIMERO: “EL DEMANDADO” se da por citado en el presente juicio y renuncia al lapso de comparecencia.
SEGUNDO: “EL ACTOR”, demandó el pago de las siguientes facturas:
1) La N° 28, de fecha 16 de febrero de 2009, por un monto total de Noventa y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Siete con Cincuenta y Dos Céntimos de Bolívares Fuertes, (Bs. F. 91.847,52) siendo su descripción: … (Omissis) recibida por el obligado el 16 de febrero de 2009, Condición de Pago: Crédito 30 días. La cual cursa en autos marcada con el Nº “1”.
2) La N° 29, de fecha 16 de febrero de 2009, por un monto total de Once Mil Ciento Ochenta y tres con Veinte céntimos de Bolívar Fuerte (Bs. F. 11.183,20) siendo su descripción: … (Omissis) recibida por el obligado el 16 de Febrero de 2009, condición de pago: Contado. La cual cursa en autos marcada con el Nº “2”.
3) La Nº 45 de fecha 17 de marzo de 2009, por un monto total de Once Mil Ochenta y tres con Veinte Céntimos de Bolívares Fuertes (Bs. F. 93.269.97), siendo su descripción: … (Omissis) recibida por el obligado el 17 de Marzo de 2009, Condición de Pago: Crédito 30 días. La cual cursa en autos marcada con el Nº “3”.
4) La Nº 46, de fecha 17 de marzo de 2009, por un monto Total de Once Mil Quinientos Veintiocho con Veinte Céntimos de Bolívares Fuertes (Bs. F. 11.528.20) siendo su descripción: … (Omissis) recibida por el obligado el 17 de marzo de 2009, Condición de Pago: Crédito 30 días. La cual cursa en autos marcada con la letra Nº “4”.
5) La Nº 47, de fecha 17 de marzo de 2009, por un monto total de Trece Mil Setecientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bs. F. 13.734,00) siendo su descripción: … (Omissis) recibida por el obligado el 17 de Marzo de 2009, condición de pago: Crédito 30 días. La cual cursa en autos marcada con el Nº “5”.
6) La Nº 84, de fecha 21 de abril de 2009, por un monto total de Noventa y Tres Mil Ciento Cincuenta y siete con Cuarenta y Tres Céntimos de Bolívares Fuertes (Bs. F. 93.157,43) siendo su descripción: … (Omissis) recibida por el obligado el 23 de Abril de 2009, condición de pago: Contado. La cual cursa en autos marcada con el Nº “6”.
7) La N° 87, de fecha 21 de abril de 2009, por un monto total de Trece Mil Ochenta y Dos con Nueve Céntimos de Bolívares Fuertes (Bs. F. 13.082,09) siendo su descripción: … (Omissis) recibida por el obligado el 23 de abril de 2009. Condición de pago: Contado. La cual cursa en autos marcada con el N° “7”.
TERCERO: “EL DEMANDADO”, reconoce las facturas anexadas a los autos marcadas con los números 1, 2, 3 y 4, identificadas como la 28, 29, 45 y 46, antes descritas, ofreciendo cancelar sus montos, menos la porción del impuesto sobre la renta, ya retenido, las cuales suman la cantidad de Doscientos Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Dos con Cincuenta Céntimos (Bs. 204.432,40), aceptando en este acto “El Actor”, dicho ofrecimiento.
CUARTO: En relación a las facturas anexadas a los autos marcadas con los números 5, 6 y 7 identificadas “47”, “84” y “85” descritas anteriormente, “EL DEMANDADO” solo puede reconocer y ofrece pagar las siguientes cantidades:
I) De la Nº 47, anexa con el Nº 5, la cantidad de Dos Mil Doscientos Ochenta y Nueve bolívares Fuertes (Bs. F. 2.289,00);
II) De la Nº 84, anexa con el Nº 6 , la cantidad de Ochenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Nueve con Doce Céntimos de Bolívares Fuertes (Bs. F. 87.949,12), y;
III) De la Nº 85, anexada con el Nº 7, la cantidad de Diez Mil Seiscientos Veintiocho con Veintitrés Céntimos de Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.628,23).
“EL ACTOR”, declara expresamente que acepta el ofrecimiento que aquí hace “EL DEMANDADO” por el pago de las facturas identificadas con los números 47, 84 y 85anexadas a los autos marcada 5, 6 y 7.
QUINTO: En base a lo aquí convenido entre las partes, el monto total a cancelar por “EL DEMANDADO” a “EL ACTOR” POR TODAS LAS FACTURAS DEMANDADAS, ASCIENDE A LA CANTIDAD DE Trescientos Cinco Mil Doscientos Noventa y Ocho con Setenta y Cinco Céntimos Bolívares Fuertes (Bs. F. 305.298,75), suma con la cual queda cancelada cualquier obligación derivada de las facturas arriba descritas, declarando expresamente “EL ACTOR” que nada queda a debérsele por concepto de capital ni de intereses de mora, indexación ni por ningún otro concepto derivado de las referidas facturas.
SEXTO: la cantidad convenida en el particular anterior la cancela “EL DEMANDADO” en este acto, mediante dos cheques del Banco Mercantil, Banco Universal, identificados con los números 04031895 y 25031892 emitidos contra la cuenta Nº 01050039761039339166 de Condominio Multiplaza Paraíso, en fechas 14 de abril de 2011, por las sumas de Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Noventa y Cuatro con Ochenta y Dos Céntimos Bolívares Fuertes (Bs. F. 45.794,82), a favor de Miguel Ángel Esté y Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Tres con Noventa y Tres Céntimos Bolívares Fuertes (Bs. F. 259.503,93) a favor de Mantenimiento Brillo Servicios CCS C.A., en su orden, de los cuales se anexa copia; asi es convenido.
SÉPTIMO: “EL ACTOR” y “EL DEMANDADO” dan por terminado, finiquitado el presente juicio, no teniendo nada que deberse por los conceptos demandados en este juicio, impartiéndose el mas amplio finiquito. A tal efecto, “EL ACTOR” desiste expresamente de la presente acción y el procedimiento y así lo acepta “EL DEMANDADO”.
OCTAVO: En virtud de la presente Transacción, no hay lugar a reclamación alguna en cuanto a los costos o gastos del juicio, incluyéndose los honorarios de abogados que haya incurrido cada parte

IV
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS BRILLO SERVICIOS CCS C.A., en la persona de su apoderada judicial Abogado Miguel Ángel Esté Cedeño y el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA PARAÍSO, mediante su apoderado judicial Abogado José Graterol Galíndez, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que riela al folio cinco (05) y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

V
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en el juicio que por Cobro de Bolívares INTIMACIÓN sigue La Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS BRILLO SERVICIOS CCS C.A., contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA PARAÍSO, efectuada por el abogado Miguel Ángel Esté Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.170, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la parte demandada representada por el Abogado José Graterol Galíndez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.309, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de Mayo de 2011. 201º y 152º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Jesús