REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-X-2001-000084

Vista la diligencia de fecha 18 de Mayo de 2011, suscrita por la abogada Rosa Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.324, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 05 de diciembre de 2001, por este Tribunal y participada según oficio Nº 01-11229, de esa misma fecha, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento destinado a vivienda el cual forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS LILIANA, situado en la calle 5 urbanización la Urbina, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, se encuentra distinguido con el numero CUATROCIENTOS UNO (401), situado en el cuarto piso del citado edificio, además tiene una superficie aproximada de Ciento Dos Metros Cuadrados (102 M2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: en parte con la fachada sur del edificio y en parte con la circulación vertical ascensor este del edificio; ESTE: fachada este del edificio; y OSTE: en parte con vació del edificio y en parte con el vestíbulo de distribución de la planta por donde tiene acceso”. El referido inmueble le perteneció al demandado ciudadano CARLOS ALEXIS LEON AVENDAÑO , titular de la cedula de identidad No. 3.990.879, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Miranda con sede en Baruta, en fecha 25 de junio de 1.993, bajo el No 24, Protocolo Primero, Tomo 39, asimismo, se ordena librar oficio a la mencionada oficina de registro a los fines de hacerle saber sobre la suspensión aquí ordenada. Cúmplase. Líbrese Oficio de Participación.-

El Juez,

Abg. César Mata Rengifo
La Secretaria,


Abg. Inés Belisario Gavazut








CAMR/IBG/Gabriela