REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-X-2011-000006
Consignados como han sido los fotostatos requeridos a los fines de proveer sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por la parte actora en el juicio que por acción por Ejecución de Hipoteca, intentara Banco Activo, C.A. Banco Universal en contra de Promotora Kisa, C.A.
Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.
Asimismo, establece la aludida norma en su artículo 661 ejusdem lo siguiente:
“… (Omissis) Si el juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición d enajenar y gravar el inmueble hipotecado... (Omissis)”.
La parte demandante al formular su petitorio de medida expresó:
“De conformidad con lo dispuesto en el articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos respetuosamente a este tribunales sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble hipotecado”.
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por el abogado en ejercicio Javier Ruan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.411.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien mueble que a continuación se identifica: “Un (1) lote de terreno demarcado como lote D, ubicado en la avenida Bolívar de Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, con una superficie de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (20.882,96 Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con su frente, en TRESCIENTOS CATORCE METROS LINEALES CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (314.37 ML), con lotes C y B, ambos propiedad de Inversora Mayesa, C.A, calle de acceso de por medio de DOCE METROS LINEALES CON CERO OCHO CENTIMETROS (12,08 ML) de ancho, partiendo el punto L4, identificado con las coordenadas N1211927,52 y E, hasta llegar al punto L16, identificado con las coordenadas N1211963,58 y E410143,21; SUR: En CUATROCIENTOS UN METRO LINEALES CON QUINCE CENTIMETROS (401,15 ML), en una línea irregular dividida en siete (7) segmentos determinados de la siguiente manera: con terrenos de la Promotora Carlos Fermín, en CINCUENTA Y DOS METROS LINEALES (52 ML), dirección Sureste, partiendo del punto L5, identificado con las coordenadas N1211833,56 y E409869,85, hasta llegar al punto LB3, identificado con las coordenadas N1211804,61 y E409913,05, definiendo así el segmento N° uno, continuando del punto continuando del punto LB3 ya identificado, con terrenos del edificio Bahía del Morro, en una distancia de VEINTICUATRO METROS LINEALES CON OCHENTA CENTÍMETROS (24,80 ML), en dirección Noreste, hasta llegar al punto LB4, identificado con las coordenadas N121826,70 y E409924,31, determinado así el segmento N° 2, con terrenos del Edificio Bahía Morro, en DIECINUEVE METROS LINEALES CON DIEZ CENTÍMETROS (19,10 ML), en dirección Sureste, partiendo del punto LB4, ya identificado, hasta llegar al punto LB5, identificado con las coordenadas N1211814,60 y E409939,09, determinado el segmento N° 3, continuando desde el punto LB5, ya identificado, con propiedades de Jorge Luís Martínez Izaguirre y Ana Guidone, en CIENTO CINCUENTA METROS LINEALES (150 ML), en dirección Noreste, hasta llegar al punto LB6, identificado con las coordenadas N1211931,10 y E410033,54, definido el segmento N° 4, con terrenos propiedad de Jorge Luís Izaguirre, en CUARENTA Y OCHO METROS LINEALES CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (48,93 ML), en dirección Sureste, partiendo del punto LB6, ya identificado, hasta el punto LG8, identificado con las coordenadas N1211899,44 y E410070,85, quedando determinado el Segmento N° 5, con terrenos del Complejo Turístico Meridiem, en cincuenta y cinco metros lineales con CINCUENTA Y CINCO METROS LINEALES CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (55,56 ML), en dirección Noreste, partiendo del punto LG8 hasta llegar al punto LG9, identificado con las coordenadas N1211942,89 y E410105,40, que determinan el segmento N° 6, con terrenos del Complejo Turístico Meridiem, en CINCUENTA METROS LINEALES CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (50,76 ML), en dirección Sureste, partiendo del punto LG9, antes identificado, hasta llegar al punto L11-1, identificado con las coordenadas N1211909,03 y E410143,21, que determinan finalmente el segmento N° 7, ESTE: con el lote E, propiedad de Inversora Mayesa C.A., en CINCUENTA Y CUATRO METROS LINEALES CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (54,56 ML), partiendo del punto L15, ya identificado, hasta llegar al punto L11-1, ya identificado; y OESTE: con terrenos Ispame y Terrenos que fueron o son Hoteles Vacacionales y Turísticos Hovat, S.A., en CIENTO DOS METROS LINEALES CON CERO CINCO CENTIMETROS (102,05 ML), partiendo del punto L4, hasta llegar al punto L5, ambos identificados anteriormente. Que el anterior inmueble es propiedad de la Sociedad Mercantil Promotora Kisa, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2003, bajo el N° 63, Tomo 836-A, Protocolo Primero; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 1 de Febrero de 2007, bajo el N° 31, Folios 181 al 187, Tomo 14, Protocolo Primero.”
A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar y a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase.-
El Juez
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/INES