REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000059
PARTE ACTORA: ciudadano FRANCISCO J SOSA FONTAN, venezolano, mayor de edad cedula de identidad Nº 1.884.620, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.160.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MADERAS LA COSTA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.76, tomo 32-A Sgdo, en fecha el 21 de mayo de 1985.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha primero (01) de agosto del año dos mil siete (2007), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de octubre del dos mil siete (2007), compareció el abogado FRANCISCO J SOSA FONTAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 2.160, actuando en su propio nombre y representación, consignó Instrumentos fundamentales de la presente acción.
Mediante auto dictado en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil siete (2007), se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil MADERAS LA COSTA C.A., en la persona de uno o cualquiera de sus apoderados, se ordeno librar boleta de intimación y se solicitaron fotostatos para proveer.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007), el abogado FRANCISCO J. SOSA FONTAN, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas señalo la dirección para tramitar la citación y dejó constancia de haber entregado los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación.
En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), se dejó constancia de haberse librado una compulsa.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008), el abogado FRANCISCO J. SOSA FONTAN, solicitó copias certificadas del libelo de la demanda.
Por auto de fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), se acuerdan las copias solicitadas.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008), el abogado FRANCISCO J. SOSA FONTAN, retiro juego de copias.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre la diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008), en la cual el abogado FRANCISCO J. SOSA FONTAN, retiro juego de copias, transcurrió tres (03) año y dos (02) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el ciudadano FRANCISCO J. SOSA FONTAN., contra la sociedad mercantil MADERAS LA COSTA C.A., por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de tres (03) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
ASUNTO: AH1A-V-2007-000059
LEGS/JGF/sorelism.-
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