REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-X-2005-000012
Vista la solicitud de la parte demandada, atinente a la suspensión de medidas cautelares decretadas en el presente juicio, específicamente en el escrito cursante en los folios 293 al 295, ambos inclusive, de la pieza II y lo expuesto por la parte actora en la diligencia cursante al folio 247 de la pieza II, en la que pide que esa solicitud sea desestimada, este Tribunal observa:
Las medidas cautelares cuya suspensión se solicita fueron decretadas previa solicitud de la parte actora en el presente juicio de Divorcio contencioso, a los fines de garantizar que esos bienes, pertenecientes a la comunidad conyugal, pudieran ser objetos de protección, para que luego de disuelto el vínculo matrimonial pudieran ser objeto de partición y liquidación, evitando el riesgo de que fueran afectados y excluidos de la comunidad.
En ese orden de ideas, aun cuando la demanda de divorcio concluyó por sentencia dictada en fecha 13 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que disolvió el vinculo matrimonial, la suspensión de las medidas cautelares decretadas en los juicios de divorcio, no es procedente, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil y en el caso de marras la parte demandante se ha opuesto expresamente a la suspensión de las medidas preventivas en cuestión, en la diligencia cursante al folio 247 de la pieza II, y no consta en autos que hubiese quedado liquidada la comunidad de bienes, en cuya virtud este Tribunal NIEGA la suspensión de medidas cautelares decretadas en el presente juicio, solicitada unilateralmente por la parte demandada en el escrito cursante en los folios 293 al 295, ambos inclusive, de la pieza II.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-X-2005-000012
LEGS/JGF/YonY