AH1C-F-2005-000131 LZ-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 201° y 152°.
Sentencia: Definitiva
Exp. AH1C-F-2005-000131
PARTES SOLICITANTES: EURICO VENCESLAU ALVES DOS SANTOS y NORELLY MORALES BASSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 11.026.315 y V.- 13.140.134, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos EURICO VENCESLAU ALVES DOS SANTOS y NORELLY MORALES BASSA, supra identificados; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUTBERTO TORRES BELTRÁN, venezolano, mayor de edad inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17847.

Por auto de fecha 09 de marzo de 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

En fecha 10 de Diciembre de 2007, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud dicha boleta fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 24 de marzo de 2.008, debidamente firmada y sellada.

Posteriormente en fecha 26 de marzo de 2008, compareció ante este Juzgado la ciudadana DELIA LÓPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quien manifiesta no tener nada que objetar en la presente solicitud.

En fecha 28 de enero de 2011, la ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su carácter de Juez de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa y por medio de auto ordena la notificación de la ciudadana NORELLY MORALES BASSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula d identidad número V-13.140.134, a fin de que se dé por notificada de la solicitud de Conversión en Divorcio solicitada por el ciudadano EURICO VENCESLAU ALVES DOS SANTOS, librándose la respectiva boleta en esa misma fecha.

Por medio de diligencia de fecha 12 de abril de 2011, compareció la ciudadana NORELLY MORALES BASSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula d identidad número V-13.140.134, manifestando su conformidad ante la solicitud realizada por el ciudadano EURICO VENCESLAU ALVES DOS SANTOS.

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: desde el día 09/03/2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges EURICO VENCESLAU ALVES DOS SANTOS y NORELLY MORALES BASSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 11.026.315 y V.- 13.140.134, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.

SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso. Ahora bien, habiéndose demostrado en los autos que los cónyuges anteriormente señalados, no han tenido reconciliación alguna durante el lapso de ley y al contrario han manifestados su intención de divorciarse, por lo que forzosamente debe este Tribunal declarar la conversión en divorcio de EURICO VENCESLAU ALVES DOS SANTOS y NORELLY MORALES BASSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 11.026.315 y V.- 13.140.134, respectivamente, tal y como en la dispositiva del presente fallo se hará. Así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos EURICO VENCESLAU ALVES DOS SANTOS y NORELLY MORALES BASSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 11.026.315 y V.- 13.140.134, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 13/03/2.003, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Mariches del Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta signada con el Nro. 02, tomo I, folio 21 año 2003. Librense los oficios a las autoridades correspondientes.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ____ días del Mes de Mayo de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha______de Mayo de 2.011, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Doce del Mediodía (12:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA
Exp: AH1C-F-2005-000131
BDSJ/SM/LZ-06