REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000018.
PARTE ACTORA: ANA MARIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.448.055.
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.462
PRESUNTA ENTREDICHA: SONIA COROMOTO ROA DIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 26.043.151
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 02 de abril de 2008, contentivo de la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL que solicitara la ciudadana ANA MARIA DIAZ a favor de la ciudadana INGRID JOSEFINA NIEVES, identificadas en el encabezado, correspondiendo su conocimiento al este Juzgado.
En fecha 07 de julio de 2008, se admitió la solicitud y se ordeno abrir juicio de interdicción de la ciudadana SONIA ROA, asimismo se ordenó y libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En esta misma fecha la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la causa.




II
MOTIVACIÓN
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna que impulse el proceso en el presente juicio posterior a la fecha 07 de julio de 2008, fecha en la cual se admitió la solicitud, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE
III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL que solicitara la ciudadana ANA MARIA DIAZ a favor de la ciudadana INGRID JOSEFINA NIEVES, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado de este fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, _________ de mayo de 2011.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las________________ se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.




ALEXA-08
AH1C-F-2008-000018
25.572