REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ____ de Mayo de 2011
202º y 152º
PARTE ACCIONANTE: BEATRIZ ACEVEDO SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.524.231.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE CARMELO FERNÁNDEZ, GISELA ACEVEDO SEIJAS, LUIS ALBERTO IZARRRA RODRIGUEZ Y GRACIELA PERNIA MOLINA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 15.234, 15.404, 44.530 y 72581.
PARTE ACCIONADA: CARLOS SANGIORGI CROSTOFORI, titular de la cédula de identidad Nº 3.661.332, y HEREDEROS DESCONOCIDOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: abogadas AURA MILLA MARTÍNEZ y por los herederos desconocidos ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 52.861y Nº 26.408.
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.-

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana GISELA ACEVEDO SEIJAS, identificado en el encabezado, mediante la cual se da por notificado de la decisión y asimismo solicita a este Tribunal corregir dos errores materiales involuntarios presentado en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de diciembre del 2010, específicamente al folio trescientos sesenta y tres en su segunda y tercera línea del presente expediente signado bajo el Nº AH1C-V-2008-000073 (25.673), en la segunda línea donde se coloco desde el año 1973 debe decir desde noviembre del año 2003 y en su tercera línea donde dice hasta el día 04 de diciembre del 2003, debe decir 24 de noviembre del 2007.
Ahora bien, este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que indica:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte… (omisis)… rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia… (omisis)”.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado ordena la aclaratoria de la referida la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de diciembre del 2010, específicamente al folio trescientos sesenta y tres en su segunda y tercera línea del presente expediente signado bajo el Nº AH1C-V-2008-000073 (25.673), en la segunda línea donde se coloco desde el año 1973 debe decir desde noviembre del año 2003 y en su tercera línea donde dice hasta el día 04 de diciembre del 2003, debe decir 24 de noviembre del 2007. Y ASI SE DECIDE.-
Téngase la presente sentencia como complementario de la sentencia dictada en fecha 08 de diciembre del 2010.-
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, _____________________________. Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ______________ de la tarde, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA


Exp Nº AH1C-V-2008-000073 (25.673)
BDSJ/SM/adp-03