REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE RECURENTE: el ciudadano RODRIGO ROCHE ALVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.115.762, actuando en este acto asistido por la abogada GLORIA MARINA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.289.
MOTIVO: DESALOJO
Sentencia Interlocutoria
Declinatoria de competencia.-
I
NARRATIVA

En fecha 05 de Mayo de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibió escrito interpuesto por el ciudadano RODRIGO ROCHE ALVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.115.762, actuando en este acto asistido por la abogada GLORIA MARINA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.289, por medio del cual interpone Recurso de Hecho contra la decisión dictada por el TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha tres (03) de mayo de dos mil once (2011), que negó oír apelación interpuesta contra la sentencia dictada por dicho Tribunal el quince (15) de febrero de dos mil once (2011), expediente AP31-V-2010-004332, el cual fue distribuido a este Juzgado.
II
MOTIVA
Ahora bien, este Juzgado a los fines de decidir pasa previamente a analizar su competencia y al efecto realiza las siguientes consideraciones:
La competencia es una atribución legal conferida a los tribunales para el conocimiento de un asunto jurídico, que determina el grado o la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en razón de la materia, valor de la demanda y territorio.

Señala el Articulo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo siguiente:

“Son deberes y atribuciones de los jueces de Primera Instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
…B. EN MATERIA CIVIL:
… 4º conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por lo Juzgados de Municipio, así como también los recursos de hecho”

El citado artículo respecto al ordinal 4to, del inciso “B” referido a la competencia de lo Tribunales de Primera Instancia como Juez de Alzada de los Tribunales de Municipio, quedó parcialmente derogado con la resolución 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, siendo esa tarea atribuida a los Tribunales Superiores, como Alzada Común de los Tribunales de menor grado, entendiéndose por ellos Los Juzgado de Municipio y Primera Instancia.
No obstante la resolución 2009-006 fue interpretada posteriormente por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia 49, de fecha 10 de marzo de 201, de la manera que sigue:

“de la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante resolución emanada de la sala plena del este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de los asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 UT); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil, y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio los cuales actuaran como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de Primera Instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 02 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.” (negrillas y subrayado del Tribunal)

Del criterio jurisprudencia trascrito se desprende que en materia Civil, Mercantil y Transito, la competencia para conocer de las apelaciones y de los recursos de hechos contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Municipio que hubiesen sido admitidas a tramite con posteridad a la entrada en vigencia de la resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial a la que pertenezca dicho Tribunal de Municipio.

De esta manera se puede concluir que, en lo referente a la materia Civil, Mercantil y Transito, y dentro de los limites territoriales de cada circunscripción Judicial, Los Tribunales Superiores son los competentes para conocer las causas en apelación que reproduzcan en los Tribunales de menor grado, fungiendo como Juzgado de Alzada Común para los Tribunales de Primera instancia y para los Tribunales de Municipio, siempre y cuando la causa recurrida en apelación o Recurso de hecho haya sido admitida a tramite con posterioridad al 02 de abril de 2009, razón por la cual este Juzgado se debe declarar incompetente, para conocer del presente Recurso de Hecho y declinar su competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte sorteado, tal como lo señal la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia 049/10-03-2010. Y ASI DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer la presente el recurso hecho interpuesto por el ciudadano RODRIGO ROCHE ALVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.115.762, actuando en este acto asistido por la abogada GLORIA MARINA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.289, y DECLINA el conocimiento de la presente causa Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte sorteado Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la al Tribunal Distribuidor correspondiente, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas _______ de abril de 2011.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, y siendo las _________ _____., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.







BDSJ/SM/LZ-06
AP11-R-2011-000045