REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


PARTE ACTORA: PEDRO JOSE GEDDE RODRIGUEZ ELISA MARGARITA GEDDE RODRIGUEZ y CARLOS GEDDE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº 5.564.770, 6.252.039, 6.186.817.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA. NANCY MARISELA BERMUDEZ, PUCCINI, ALBERTA TORRES, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 85.484, 82.357; 105.597, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE GEDDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.333.615.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA. NELSON SORIANO MORANTE, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo e Nº 102.760,

MOTIVO: PARTICION (Homologación de Transacción)

I
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha veintitrés cuatro (04) de Mayo de dos mil once(2011), suscrita por la abogada NANCY MARISELA BERMUDEZ PUCCINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.484, apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra parte el ciudadano ALBERTO JOSE GEDDE RODRIGUEZ, asistido por el abogado NELSON SORIANO MORANTE, inscrito en el Inpreabogado Nº 102.760, por medio de la cual solicitan la homologación de la transacción judicial celebrada entre las mencionadas partes. Este Tribunal a los fines de homologar la transacción celebrada observa:

Comienza el presente proceso por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de Turno a este Juzgado en fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil diez (2010).
En fecha tres (03) de mayo de dos mil diez (2010), este tribunal admitió la demanda.
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), se recibió diligencia presentada por la abogada ALBERTA CONCEPCION TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.597, mediante la cual consigna seis (06) copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa de citación para el demandado y deja constancia de la dirección del demandado. En la misma fecha se recibe de dicha abogada la cantidad de Bs. 180 por concepto de emolumentos.
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010) se libra compulsa a la parte demandada.
En fecha catorce (14) de enero de dos mil once (2011) se recibió diligencia presentada por la abogada ALBERTA CONCEPCION TORRES, supra identificada, mediante la cual suministra nueva dirección de la parte demandada.
En fecha tres (03) de febrero de dos mil once (2011) se libra oficio a la (UAC) solicitando devolver la compulsa librada en fecha siete (07) de diciembre del dos mil diez (2010).
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011) se recibió diligencia presentada por la abogada ALBERTA CONCEPCION TORRES, antes mencionada, mediante la cual consigna copias simples a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011) se deja sin efecto la compulsa librada en fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010) a la parte demandada y se libra nueva compulsa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Juzgado pasa a decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del ciento uno (101) al ciento dos (102), cursa documento de transacción celebrado entre las partes, en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido, los requisitos subjetivos y objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.


De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar claramente que a los folios comprendidos entre el noventa y siete (97) y noventa y ocho (98), ambos inclusive, que el apoderado judicial de la parte demandada, abogado NELSON SORIANO, en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.760, tiene facultad expresamente conferida por su mandante, ciudadano ALBERTO JOSE GEDDE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.333.615, observándose igualmente que el apoderado judicial de la parte actora NANCY MARISELA BERMUDEZ PUCCINI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.484, compareció a suscribir la transacción bajo análisis, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASI SE ESTABLECE.-

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado en fecha en cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____ de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/edgar01
Asunto: AP11-V-2010-000948