REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO: AP11-V-2010-001141

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “LAS TRES PALABRAS S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de Febrero de 1974, bajo el Nº 28 del tomo 30-A, y su ultima modificación en fecha 06 de Agosto de 1998, bajo el Nº 14 del Tomo 39-A-Cto., Sociedad Mercantil representada por los ciudadanos JOAO LEONARDO SIMAO y JOSE DOMINGUES FERREIRA, ambos de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, comerciantes, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nros. E-81.390.762 y E-81.283.737, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MARÍA SOARES y EDILIA DE FREITAS DE GOUVEIA, abogados en ejercicio, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.082.463 y V-11.056.548, respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.317 Y 56.454, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARIO FERREIRA PASCOAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.041.687, en su carácter de vendedor, y al ciudadano ANTONIO GINO SANTOS SIMAO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-81.786.023 en su carácter de comprador
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.523.907, en condición de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO GINO SANTOS SIMAO.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Sentencia: Interlocutoria (SUSPENSION DE LA CAUSA)

I
ANTECEDENTES
Comienza la presente demanda, por escrito libelar presentado por los abogados Antonio María Soares Y Edilia De Freitas De Gouveia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial en fecha 07 de Diciembre de 2010, correspondiendo a este Juzgado previa distribución de ley de dicho escrito conocer de la demanda.
Por auto de fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil diez (2010), conforme a lo establecido en los artículos 33 de La ley de Alquileres y Arrendamientos Inmobiliarios y 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al mismo tiempo que se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Mario Ferreira Pascoal Y Antonio Gino Santos Simao, a fines de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra por la Sociedad Mercantil “LAS TRES PALABRAS S.R.L.”, representada por los ciudadanos Joao Leonardo Simao Y Jose Domingues Ferreira. En esa misma fecha se requirieron los fotostatos a efectos de la compulsa.
Consignado los fotostatos para la elaboración de las respectivas compulsas en fecha 15/12/2010, este Juzgado procedió a librar las mismas en fecha 18/01/2011.
Consta en autos, diligencia de fecha veintiocho (28) de Enero de dos mil once (2011), suscrita por el Alguacil encargado de practicar las citaciones de los codemandados, en la cual dejó constancia que el codemando Mario Ferreira Pascoal se negó a firmar el recibo de compulsa, tal y como se desprende del folio setenta y seis (76). En fecha 01 de Febrero de dos mil once (2011) el co-demandado Antonio Gino Santos Simao quedo debidamente citado tal y como se evidencia de la diligencia presentada por el Alguacil la cual riela al folio setenta y ocho (78).
Así las cosas y estando debidamente citado el ciudadano Antonio Gino Santos Simao,; su representante legal Pedro Antonio Valera en fecha tres (03) de Febrero de dos mil once (2011) presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil once (2011), la representación judicial de la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales mediante auto de fecha catorce (14) de Marzo de dos mil once (2011) fueron declaradas extemporáneas por anticipado, en virtud que el ciudadano Mario Ferreira Pascoal no se encontraba debidamente citado, siendo así, este Juzgado procedió a librarle Boleta de Notificación de conformidad a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha treinta (30) de Marzo de dos mil once (2011), se ordenó abrir cuaderno de Medidas.
En fecha catorce (14) de Abril de dos mil once (2011) el apoderado judicial del co-demandado Antonio Gino Santos Simao, se opone a la medida solicitada por la parte actora.
En fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil once (2011) la representación judicial de la parte actora, solicita que se declare extemporánea la oposición formulada por el abogado Pedro Valera.

II
DE LA PRESENTE CAUSA.

Ahora bien, vista las actuaciones realizadas a fines de practicar el emplazamiento de los codemandados en el presente juicio, este Juzgado observa que en fecha primero de febrero de dos mil once, el ciudadano Antonio Gino Simao quedó debidamente citado tal y como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil encargado de practicar su emplazamiento la cual riela al folio setenta y ocho del presente expediente.

Por otra parte, se evidencia en autos que el ciudadano Mario Ferreria Pascual, se negó a firmar el recibo de compulsa, la cual le fue entregada por el Alguacil encargado de practicar su citación. Siendo así y en virtud de la negativa de firmar el recibo correspondiente, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil procedió a librarle Boleta de Notificación en fecha catorce de Marzo de dos mil once, la cual no ha sido ejecutada, pues no consta en autos que se haya cumplido las formalidades de ley respectivas por lo tanto dicho ciudadano hasta la presente fecha no se encuentra debidamente citado -

Ahora bien, establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 228 Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. Negrilla y Subrayado del Tribunal.-
Ahora bien, este Juzgado tomando en cuenta lo establecido en la norma supra trascrita, observa que lo sucedido con respecto al emplazamiento de los co-demandados encuadra a ella, toda vez que desde la fecha primero de Febrero de dos mil once, en la cual el ciudadano Antonio Gino Simao se da por citado en la causa hasta la presente fecha ha transcurrido con creces los sesenta días a los que se refiere la norma sin que el co-demandado Mario Ferreria Pascual se de citado en el juicio. En tal sentido quien suscribe, debe forzosamente suspender la presente causa hasta que el accionante solicite nuevamente las respectivas citaciones. Y así deberá ser declarado en la dispositiva del presente fallo.
III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: deja SIN EFECTO las citaciones practicadas en el Juicio.

SEGUNDO: se suspende la causa hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente las citaciones de los co-demandados.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Notifíquese Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ____________ (____) del mes de Mayo de dos mil once (2011) . Años 201º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/JOSE (0)
Asunto: AP11-V-2010-001141