REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Once (2011), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR M. LÓPEZ, junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado FERMIN MARCANO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.153, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de continuar la practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 190.000,16), suma ésta que comprende el doble de la cantidad determinada en la experticia complementaria del fallo dictado el 26 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por concepto de deuda líquida de las facturas demandadas. Si la medida recayera sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, la misma se practicará por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.95.082.00). Dicha medida fue decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL L.E. PUBLIK, C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., expediente de la causa signado con el número AP31-M-2009-000395. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Entidad Bancaria Banco Mercantil, ubicado en la Avenida Andrés Bello con calle el Lago, Edificio Mercantil 1, Oficina Principal, Planta Baja, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; señalada por la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.376.179, quien dijo ser Coordinador de Servicios de la referida agencia bancaria donde se encuentra constituido, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado de la parte actora FERMIN MARCANO ya identificado, señala para ser embargada ejecutivamente la cuenta corriente Nº 0105-06-59-08-1659019125, perteneciente a la parte demandada PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A,. Acto seguido el Tribunal, interroga al notificado ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, sobre a quien pertenece la referida cuenta corriente, e informe al Tribunal si la misma posee saldo para cubrir el monto del presente embargo ejecutivo. Seguidamente el notificado ciudadano REINALDO ALBARRAN BALZA, expone: “Informo al Tribunal, que la cuenta corriente N° 0105-06-59-08-1659019125, pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., y la misma no posee ningún tipo de saldo para cubrir el embargo ejecutivo objeto de la presente medida. Es todo”. En este estado el abogado de la parte actora FERMIN MARCANO, ya identificado expone: “Por cuanto la referida cuenta corriente a nombre del demandado no posee saldo favorable para cubrir el remanente pendiente, solicito respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se sirva trasladarse y constituirse en la sede del Banco Fondo Común, Banco Universal, a los fines de continuar con la ejecución del presente embargo ejecutivo. Es todo”. Visto la anterior solicitud del apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda trasladarse y constituirse a la sede del Banco Fondo Común, Banco Universal, a fin de continuar con la practica de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la Comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. Se ordena el cierre de la presente acta, en consecuencia da por terminada la misma, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,
DR. BOLIVAR LOPEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. FERMIN MARCANO
EL NOTIFICADO,
REINALDO ALBARRAN BALZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ADRIANA PLANAS
Exp. Ejecutor 107-11
Exp. Causa AP31-M-2009-000395
BLP/AP/.