REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Once (2011), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR M. LÓPEZ, junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado FERMIN MARCANO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.153, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de continuar con la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 190.000,16), suma ésta que comprende el doble de la cantidad determinada en la experticia complementaria del fallo dictado el 26 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por concepto de deuda líquida de las facturas demandadas. Si la medida recayera sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, la misma se practicará por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.95.082.00). Dicha medida fue decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL L.E. PUBLIK, C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., expediente de la causa signado con el número AP31-M-2009-000395. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Entidad Bancaria Banco Fondo Común, Banco Universal, ubicado en la Avenida Vollmer con Avenida Caracas, Edificio Monterey, Planta Baja, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; señalada por la parte actora, atendidos por la ciudadana: LISBETH COROMOTO VALDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.950.309, quien dijo ser Directora de la referida agencia bancaria donde se encuentra constituido, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado de la parte actora FERMIN MARCANO ya identificado, señala para ser embargada ejecutivamente la cuenta corriente Nº 0151-0018-43-4180011498, perteneciente a la parte demandada PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A,. Acto seguido el Tribunal, interroga a la notificada ciudadana LISBETH VALDEZ, sobre a quien pertenece la referida cuenta corriente e informe al Tribunal, si la misma posee saldo para cubrir el monto del presente embargo ejecutivo. Seguidamente la notificada ciudadana LISBETH VALDEZ, expone: “Informo al Tribunal, que la cuenta corriente N° 0151-0018-43-4180011498, pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., y la misma posee el saldo de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 4.478,56). Es todo”. En este estado el abogado de la parte actora FERMIN MARCANO, ya identificado expone: “solicito al Tribunal que la referida cuenta corriente antes mencionada, sea embargada ejecutivamente hasta cubrir el saldo informado por la notificada; y se ordene expedir a nombre del Tribunal de la causa JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, el respectivo cheque de gerencia. Es todo”. En este estado, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, EMBARGA EJECUTIVAMENTE, la referida cuenta corriente, hasta alcanzar la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 4.478,56); y ordena a la notificada; ciudadana LISBETH VALDEZ expedir Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por el monto embargado ejecutivamente. Acto seguido la notificada expone: “Hago entrega en este acto al Tribunal, el siguiente Cheque de Gerencia Nº 23-97052821, girado contra la cuenta N° 01510105931050000000, del Banco Fondo Común Banco Universal; a nombre del Tribunal de la causa JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 4.478,56). Es todo”. En este estado, el Tribunal recibe de manos de la notificada, el mencionado Cheque de Gerencia y ordena agregarlo a los autos de la presente Comisión para que forme parte integrante de la misma. Acto seguido el abogado de la parte actora, expone: “Por cuanto el monto embargado ejecutivamente no cubre la totalidad del monto decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir embargando bienes o cuentas propiedad de la parte ejecutada en otra oportunidad; y solicito en este acto a este Juzgado Ejecutor, se sirva remitir la presente Comisión al Tribunal de la causa. Es todo”.Vista la anterior solicitud del apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado Ejecutor acuerda remitir la presente Comisión al Tribunal de la causa, con sus resultas. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la Comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. Se ordena el cierre de la presente acta y el regreso a la sede del Tribunal, en consecuencia da por terminada la misma, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,
DR. BOLIVAR LOPEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. FERMIN MARCANO
LA NOTIFICADA,
LISBETH VALDEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ADRIANA PLANAS
Exp. Ejecutor 107-11
Exp. Causa AP31-M-2009-000395
BLP/AP/.