REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR M. LÓPEZ, junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado FERMIN MARCANO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.153, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 190.000,16), suma ésta que comprende el doble de la cantidad determinada en la experticia complementaria del fallo dictado el 26 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por concepto de deuda líquida de las facturas demandadas. Si la medida recayera sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, la misma se practicará por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.95.082.00). Dicha medida fue decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL L.E. PUBLIK, C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., expediente de la causa signado con el número AP31-M-2009-000395. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Entidad Bancaria Banco Banesco Banco Universal, ubicado en la Avenida Este Dos, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Agencia Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital; señalada por la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano FRANKLIN E. VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.632.076, quien dijo ser Sub-Gerente de la referida agencia bancaria donde se encuentra constituido, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado de la parte actora FERMIN MARCANO ya identificado, señala para ser embargada ejecutivamente la cuenta corriente Nº 0134-0051-20-0513022956, perteneciente a la parte demandada PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A, la cual fue objeto de embargo preventivo en fecha 17 de julio de 2009 por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.74.413,00). Acto seguido el Tribunal, interroga al notificado ciudadano FRANKLIN VILLAMIZAR, sobre a quien pertenece la referida cuenta corriente, e informe al Tribunal si la misma posee saldo para cubrir el monto del presente embargo ejecutivo. Acto seguido, el notificado ciudadano FRANKLIN VILLAMIZAR, expone: “Informo al Tribunal, que la cuenta corriente 0134-0051-20-0513022956, pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., posee un saldo de ONCE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.066,00), asimismo informo que la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.74.413,00), suma esta que fue embargada preventivamente por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de julio de 2009, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL L.E. PUBLIK, C.A., y se encuentra en una cuenta de esta entidad Bancaria en Deposito Judicial, es todo”. En este estado el abogado de la parte actora FERMIN MARCANO, ya identificado expone: “solicito al Tribunal que la referida cuenta corriente antes mencionada, sea embargadas ejecutivamente hasta cubrir el saldo informado por la notificada; es decir la suma de ONCE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.066,00); asimismo solicito sea embargada ejecutivamente la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.74.413,00), suma esta embargada preventivamente por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de julio de 2009, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL L.E. PUBLIK, C.A., y se ordene expedir a nombre del Tribunal de la causa JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, el respectivo cheque de gerencia. Es todo”. En este estado, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, EMBARGA EJECUTIVAMENTE, la referida cuenta corriente, hasta alcanzar la suma de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.85.479,00) y ordena al notificado; ciudadano FRANKLIN VILLAMIZAR, expedir Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por el monto embargado ejecutivamente. Acto seguido el notificado expone: “Hago entrega en este acto al Tribunal, los siguientes Cheques de Gerencia: 1) Cheque Nº 36614631, girado contra la cuenta 01340366062120210001, a nombre del Tribunal de la causa JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, del Banco Banesco, Banco Universal, por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.74.413,00), y 2) Cheque Nº 36614629, girado contra la cuenta 01340366062120210001 a nombre del Tribunal de la causa JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, del Banco Banesco, Banco Universal, por la cantidad de ONCE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.066,00), los respectivos cheques de gerencia antes mencionado fueron librados en esta misma fecha, los cuales ascienden a un total de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.85.479,00). Es todo”. En este estado, el Tribunal recibe de manos del notificado, los mencionados Cheques de Gerencia y ordena agregarlos a los autos de la presente Comisión para que forme parte integrante de la misma. Acto seguido el abogado de la parte actora, expone: “Por cuanto el monto embargado ejecutivamente no cubre la totalidad del monto decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir embargando bienes o cuentas propiedad de la parte ejecutada; y solicito en este acto a este Juzgado Ejecutor, se sirva trasladarse y constituirse en la sede del Banco Mercantil, a los fines de continuar con la ejecución del presente embargo ejecutivo. Es todo”. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la Comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. Este Tribunal, acuerda trasladarse y constituirse a la sede del Banco Mercantil, a fin de continuar con la practica de la medida de embargo y ordena el cierre de la presente acta, en consecuencia da por terminada la misma, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,
DR. BOLIVAR LOPEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



ABG. FERMIN MARCANO
EL NOTIFICADO,
FRANKLIN VILLAMIZAR

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ADRIANA PLANAS
Exp. Ejecutor 107-11
Exp. Causa AP31-M-2009-000395
BLP/AP/.