En el día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Juan Pablo Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.717, el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Avenida Los Cedros, Edificio Movilmax, Urbanización La Florida, Piso 2, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA MATERIAL decretadas por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil CORPORACION OPTILASER, C.A. contra las empresas WINET TELECOMUNICACIONES, C.A. y OMNIVISION, C.A..- Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora a fin de continuar con lo decretado por el comitente, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Nadeska Yeismenia Barreto, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-14.315.563, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada desempeñar el cargo de Gerente Legal de las empresas demandadas en el presente procedimiento.-Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, solicita al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario para continuar con la presente medida.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado actor, acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario para continuar con la presente medida, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.-Siendo las cinco de la tarde se hace presente el abogado Fidel Montañez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.444, apoderado judicial de la parte actora.-Acto seguido la ciudadana Nadeska Yismenia Barreto, antes identificada, en su condición de Gerente Legal de la sociedad mercantil Omnivision, C.A., y Winet Telecomunicaciones, C.A., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.582, expone: Actuando en este acto en mi condición de apoderada general de las sociedades mercantiles demandadas en el presente proceso, representación que consta suficientemente en los poderes generales debidamente otorgados por mis mandantes ante la Notaria Publica Vigésimo Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil cinco (2.005), bajo el Nro. 53, tomo 37, de los libros de autenticaciones llevados por la prenombrada notaria y el otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil seis (2.006) bajo el Nº 11, tomo 27, de los libros de autenticaciones llevados por la antes identificada notaria, de los cuales consigno en este acto en copias simples para ser agregados a las actuaciones, a los fines de dar por terminada la presente incidencia de ejecución, ofrezco en nombre de mis representadas las cantidad de cuatrocientos mil bolívares fuertes (Bs. 400.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente forma: la cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs. F. 100.000,00), pagaderos en la presente fecha; el monto restante, es decir, la cantidad de trescientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 300.000,00) serán cancelados, la suma de cien mil bolívares fuertes (Bs. F. 100.000,00) se cancelaran el día quince de junio del año en curso, la suma de cien mil bolívares fuertes (Bs. 100.000,00) el día quince (15) de julio del presente año, y la ultima cuota es decir, la suma de cien mil bolívares fuertes (Bs. F. 100.000,00) el quince (15) de agosto del año en curso .-Es todo-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: visto el ofrecimiento realizado por la representación de la parte demandada, en nombre de mi mandante acepto el mismo y recibo en este acto la cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs. F. 100.000,00) mediante cheque signado bajo el Nº 03705526, girado contra la cuenta corriente Nro. 01140158941580070740, a nombre de Fidel Alejandro Montañez Pastor, agencia La California, Banco del Caribe, C.A, Banco Universal.-Asimismo hemos convenido que de la ultima cuota aquí establecida será cancelada por la cantidad de ochenta y seis mil setecientos setenta y dos bolívares fuertes con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 86.772,54) por cuanto le será deducido el monto de trece de mil doscientos veintisiete bolívares fuertes con cuarenta y seis céntimos (Bs. F. 13.227,46) monto este embargado en la presente fecha en las cuentas que posee la empresa por ante el Banco del Caribe, c.a., Banco Universal.-Y en el momento de la cancelación de la ultima cuota aquí establecida la empresa Corporación Optilaser, C.a., se compromete a otorgar el acceso a las empresas demandadas a la sede del Edificio Hilocentro, ubicado en la Avenida Diego Cisneros, Urbanización Los Ruices, con el objeto de retirar los equipos que se encuentran instalados en la azotea del edificio, los cuales son los siguientes: un mastil combinado de tres pulgadas, un mástil de tres pulgadas con pedestal, un brecker ubicado en la planta baja del prenombrado edificio en el tablero eléctrico, cable 500 de color negro, ubicado desde la planta baja hasta la azotea, transformador de corriente ubicado también en la azotea, una torre autoportada de seis niveles instalada en la azotea, se insiste en la salvedad que estos equipos que la ejecutada insiste que se encuentra en el antes identificado inmueble no nos consta la existencia de los mismos, pero que si de existir tendrá el libre acceso para su retiro y desinstalación.-Ambas partes exponen: En virtud que hemos celebrado el presente convenio, en forma voluntaria, libre de apremio y coacción por lo que manifestamos que una vez cancelada la ultima cuota aquí establecida se otorgara a la parte demandada el respectivo finiquito conjuntamente con la entrega de los equipos antes descritos.-Asimismo en virtud del presente convenio aquí suscrito, solicitamos al comisionado se abstenga de practicar la medida de Embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa, solicitándole al mismo que imparta la respectiva homologación.-Ambas partes manifiestan que una vez realizado el retiro de los equipos aquí mencionados no generara ninguna contraprestación en los términos de la transacción celebrada el día ocho de marzo del año dos mil diez, a favor del ejecutante.-La representación de la parte actora, solicita a este comisionado se abstenga de practica la medida de entrega material decretada por el comitente por lo que solicita remita las presente actuaciones con sus resultas a los fines del conocimiento. Es todo.-El Tribunal, vistas y oidas las exposiciones realizadas por las partes, el convenimiento por ellas celebrado en forma amistosa, libre de apremio y coaccion, la solicitud manifiestada en la misma se ABSTIENE de continuar ejecutando las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el comitente y habilitado como se encuentra previa solicitud de la parte actora, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las seis y veinte minutos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firma.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES


EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA LA NOTIFICADA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 11-2871