REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE RECURRENTE
Ciudadana MARITZA CALCURIAN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el número V-3.950.559. APODERADOS JUDICIALES: NICOLÁS A. DORTA CHANGIR, LUZMILA CALCURIAN GARCÍA y JUAN HECTOR ZAVALA MUÑOZ letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.990, 44.974 y 19.697, respectivamente.

PARTE RECURRIDA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO
RECURSO DE HECHO

I
Conoce esta Alzada del Recurso de Hecho interpuesto el 04 de abril de 2011 por los abogados Nicolás A. Dorta Changir y Luzmila Calcurian García, apoderados judiciales de la ciudadana MARITZA CALCURIAN GARCIA (parte demandada), en contra del auto de fecha 28 de marzo de 2011 dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó oír el recurso de apelación parcial interpuesto el 15 de marzo de 2011 en contra del auto dictado el 10 de marzo de 2011, en el juicio que por Desalojo sigue la ciudadana DIANA APONTE RODRIGUEZ contra la ciudadana MARITZA CALCURIAN GARCIA (Expediente Nº AP31-V-2010-002885, nomenclatura interna del mencionado Tribunal).

Mediante auto de fecha 13 de abril de 2011, el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la presente causa.

Por decisión del 15 de abril de 2011, esta Alzada declaró su competencia para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, ordenando a trámite el recurso, fijando un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a dicha data para la consignación de los recaudos respectivos. Igualmente, se estableció un lapso de cinco (5) días de despacho posterior a la consignación de los recaudos, a los fines de dictar el fallo respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito del 29 de abril de 2011 compareció por ante esta Superioridad, la abogada Luzmila Calcurian García, apoderada judicial de la ciudadana MARITZA CALCURIAN GARCIA (parte recurrente de hecho), consignando copias certificadas alusivas al Expediente No. AP31-V-2010-002885.

II
Revisados los autos que conforman el presente Recurso de Hecho propuesto el 04 de abril de 2011 por los abogados Nicolás A. Dorta Changir y Luzmila Calcurian García, apoderados judiciales de la ciudadana MARITZA CALCURIAN GARCIA, en el juicio que por Desalojo sigue la ciudadana DIANA APONTE RODRIGUEZ contra la ciudadana MARITZA CALCURIAN GARCIA, este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

1. Que de los autos se desprende que la representación judicial de la ciudadana MARITZA CALCURIAN GARCIA interpuso Recurso de Hecho en contra del auto de fecha 28 de marzo de 2011 dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó oír el recurso de apelación parcial interpuesto el 15 de marzo de 2011 en contra del auto dictado el 10 de marzo de 2011;

2. Que de las actas procesales consignadas ante esta Alzada se deriva, que el Recurso de Hecho de marras surgió en el juicio que por Desalojo sigue la ciudadana DIANA APONTE RODRIGUEZ contra la ciudadana MARITZA CALCURIAN GARCIA;

3. Que en Gaceta Oficial Nº 39.668 (del 06-05-2011) fue publicado (con vigencia inmediata) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

4. Que el mencionado Decreto-Ley tiene por objeto la protección de los arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de inmuebles destinados a vivienda, así como a los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario;

5. Que de autos se observa que la ciudadana DIANA APONTE RODRIGUEZ demando por desalojo a la ciudadana MARITZA CALCURIAN GARCIA, lo que conllevaría a la desocupación del inquilino.

De manera que, motivado a las razones antes explanadas y a la condición de inquilina de la ciudadana MARITZA CALCURIAN GARCIA, quien podría ser desalojada en caso de que fuese declarada con lugar la demanda contra ella incoada, el Recurso de Hecho interpuesto por los abogados Nicolás A. Dorta Changir y Luzmila Calcurian García, apoderados judiciales de la ciudadana MARITZA CALCURIAN GARCIA (parte demandada), aunque sea una cuestión incidental del juicio principal de desalojo, deberá suspenderse hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y Ss. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

III
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara la SUSPENSIÓN del trámite del Recurso de Hecho interpuesto el 04 de abril de 2011 por los abogados Nicolás A. Dorta Changir y Luzmila Calcurian García, apoderados judiciales de la ciudadana MARITZA CALCURIAN GARCIA (parte demandada), en contra del auto de fecha 28 de marzo de 2011 dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó oír el recurso de apelación parcial interpuesto el 15 de marzo de 2011 en contra del auto dictado el 10 de marzo de 2011, en el juicio que por Desalojo sigue la ciudadana DIANA APONTE RODRIGUEZ contra la ciudadana MARITZA CALCURIAN GARCIA (Expediente Nº AP31-V-2010-002885, nomenclatura interna del mencionado Tribunal), hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y Ss. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
SEGUNDO: No se imponen costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese el presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil once (2011).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° 10317
AJCE/AMV/fccs