REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadana ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 6.810.966, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.401, actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA

Ciudadana MARGARITA BUSTAMANTE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 1.527.234. APODERADOS JUDICIALES: MARÍA EUGENIA RODRIGUEZ, PEDRO VARGAS, WILMER LÓPEZ y STANISLAVO KONOPNICKI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 24.963, 44.526, 44.097 y 12.268, respectivamente.

MOTIVO
REIVINDICACIÓN

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Un apartamento distinguido con el numero ochenta y uno (81) que forma parte del Edificio “ROSARIO”, ubicado en la Avenida Lecuna, entre las Esquinas de Curamichate y Rosario, con Calle Este Diez (10), en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.

I
Actuaciones en Alzada

Con motivo de la decisión proferida el 10 de agosto de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, ordenando a la parte demandada la entrega del bien inmueble objeto de la pretensión a la actora, libre de bienes y personas, en el juicio de Acción Reivindicatoria seguido por la ciudadana ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE contra la ciudadana MARGARITA BUSTAMANTE OLIVARES, ejerció apelación el 30 de noviembre de 2010 la representación judicial de la parte demandada, abogado Pedro Vargas C.

Oído en ambos efectos el referido recurso el 08 de diciembre de 2010, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, siendo asignada la causa a este Órgano Jurisdiccional por sorteo del 12/01/2011.

Por auto del 21 de enero de 2011 esta Alzada le dio entrada al expediente y el ciudadano Juez Titular se abocó al conocimiento y resolución de aquel, fijando el vigésimo día de despacho siguiente para el acto de informes.

En la oportunidad del acto de informes, sólo hizo uso de este derecho la parte actora, abogada Rosa Amarilis Armas Yumare, no consignándose observaciones a los mismos por lo que esta Superioridad dijo “Vistos” entrando la causa en estado de sentencia a partir del 04/04/2011, exclusive.

II

Revisados los autos que conforman la causa de acción reivindicatoria seguida por la ciudadana Rosa Amarilis Armas Yumare contra la ciudadana Margarita Bustamante Olivares, este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

1. Que del cuerpo del libelo se desprende que la parte accionante denuncia que el inmueble objeto de la pretensión está ocupado sin su autorización y derecho alguno para detentarlo por la ciudadana Margarita Bustamante Olivares;

2. Que en el escrito libelar, la ciudadana Rosa Amarilis Armas Yumare (actora) aduce la titularidad de la propiedad del referido apartamento, que le ha sido imposible que la parte demandada le restituya el inmueble y que además necesita mudarse urgentemente, alegando que constituye la única vivienda que posee;

3. Que la actora afirma que, la parte demandada no tiene ningún derecho sobre el apartamento objeto de la presente demandada, así como de los muebles que se encuentran en el mismo, y que se le restituya y entregue SIN PLAZO ALGUNO el inmueble invadido y usurpado;

4. Que esta alzada pudo constatar que a los folios del 5 al 7 del expediente riela documento de compra-venta de fecha 20 de enero de 2004, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital , anotado bajo el N° 49, Tomo 9, Protocolo Primero, del cual consta que la ciudadana Rosa Amarilis Armar Yumare (actora) adquirió la propiedad del apartamento Nº 81 del Edificio “Rosario”, ubicado entre las Esquinas Curamichate Y Rosario, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito;

5. Que en Gaceta Oficial Nº 39.668 (del 06-05-2011) fue publicado (con vigencia inmediata) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

6. Que el mencionado Decreto-Ley tiene por objeto la protección de los arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de inmuebles destinados a vivienda, así como a los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario;

7. Que consta en autos que una de las partes intervinientes en el proceso de marras tiene condición de poseedora, independientemente de la acción que primigeniamente fue incoada, gozando de la protección otorgada por el mencionado Decreto-Ley, no siendo susceptible de ser perturbada su posesión o desalojada del inmueble por ella ocupado como vivienda, lo cual pudiera ocurrir de ser declarada sin lugar la pretensión por la cual se contrae el presente proceso.


De manera que, motivado a las razones antes explanadas y a la condición de poseedora de la ciudadana Margarita Bustamante Olivares, y al estado de inminencia de ser desalojada que podría generarse en caso de que fuese declarada con lugar la demanda incoada en su contra, la presente causa deberá suspenderse hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.


III
DECISION

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Declara la SUSPENSIÓN de la causa de Reivindicación seguida por la ciudadana Rosa Amarilis Armas Yumare contra la ciudadana Margarita Bustamante Olivares, hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;
SEGUNDO: No se imponen costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha siendo las once y diecisiete minutos de la mañana (11:17 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

Exp. N° 10.270
ACE/nmm
Int