REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadano ENRIQUE MIGUEL JIMÉNEZ HARDERS, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.313.424. APODERADOS JUDICIALES: ROSA FRANCIA TARICANI CAMPOS y EMILIO IGNACIO PÉREZ GALLEGO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 21.004 y 20.972, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil CASA HOGAR LA CARIDAD DEL COBRE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actual Capital) y Estado Miranda el 15 de diciembre de 2000 bajo el Número 13, Tomo 4-91-A-Qto, en la persona de su Director General, ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARZÓN FORERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la cédula de identidad N° E-84.287.131. APODERADOS JUDICIALES: FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL y FELIX ENRIQUE BRAVO HEVIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.883 y 80.000, respectivamente.
MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARRENDAMIENTO POR
VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL
Objeto de la Pretensión: anexo 1 de la Casa-Quinta denominada “María Carlota”, ubicada en la Novena transversal, entre Cuarta y Quinta Avenida de Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, para ser usado como uso comercial y para vivienda.


I
ACTUACIONES EN LA ALZADA

Con motivo de la sentencia dictada el 31 de enero de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda y ordenó a la parte accionada entregar libre de bienes y personas el objeto de la pretensión, en el juicio por Cumplimiento de Contrato incoara el ciudadano ENRIQUE MIGUEL JIMÉNEZ HARDERS contra la sociedad mercantil CASA HOGAR LA CARIDAD DEL COBRE, ejerció apelación el 17 de febrero de 2011 el abogado Félix Antonio Bravo Mayol, en representación judicial de la parte demandada, cuyo recurso fue oído libremente el día 23 de febrero del presente año.

Remitida la causa al Juzgado Superior distribuidor, éste asignó la misma (el 24-02-2011) a este Órgano Jurisdiccional para su conocimiento y decisión.

Por auto del 18 de marzo del 2011, el Ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento de la presente causa y fijó el décimo día de despacho siguiente, a los fines de dictar el fallo respectivo, de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

II
ANTECEDENTES

Recibido el escrito libelar por ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia, previo el sorteo de ley, le correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.


Debido al resultado infructuoso de la citación personal de la demandada, la misma se realizó mediante cartel, fijada por la secretaria del A-quo verificándose el 18 de mayo de 2009 (Fol. 54).

Realizados los trámites para el nombramiento del Defensor Judicial, en fecha 29 de julio de 2009 compareció el abogado Félix Antonio Bravo Mayol, consignando instrumento poder que le acredita la representación de la parte accionada y se dio por citado (Fol. 69).

En el acto de la litis contestatio, la representación judicial de la parte accionada, rechazó, negó y contradijo, en todas sus partes la demanda.

En la fase probatoria sólo la parte actora promovió pruebas, contentivas de documentales, prueba de cotejo y de exhibición de documentos.

A través de escrito del 29 de septiembre de 2009 la representación judicial de la parte demandada hizo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, pronunciándose al respecto el Tribunal de la causa en fecha 07-10-2009, declarando el referido escrito extemporáneo y admitiendo las pruebas de la actora.

Por sentencia del 31 de enero de 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró: (i) con lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato incoara el ciudadano ENRIQUE MIGUEL JIMENEZ HARDERS contra la sociedad mercantil CASA HOGAR LA CARIDAD DEL COBRE, (ii) condenó a la parte demandada a cumplir con la obligación contenida en el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 28 de enero de 2001. En consecuencia, ordenó a la sociedad mercantil CASA HOGAR LA CARIDAD DEL COBRE C.A. entregar libre de bienes y personas el inmueble constituido por la Quinta María Carlota.

Contra la referida sentencia interpuso recurso de apelación el 17 de febrero de 2011 el abogado Felix Antonio Bravo Mayol, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.


III
DE LA MOTIVACIÓN

Revisados los autos que conforman la causa de nulidad de venta seguida por el ciudadano ENRIQUE MIGUEL JIMÉNEZ HARDERS contra la sociedad mercantil CASA HOGAR LA CARIDAD DEL COBRE C.A., este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

1. Que del cuerpo del libelo se desprende que la parte accionante Enrique Miguel Jiménez Harders demanda el Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento del término contractual y la prórroga legal y en la consecuente entrega del inmueble;

2. Que la parte actora produjo dos contratos de arrendamientos del 28 de enero de 2001 que tuvo por objeto: La Quinta María Carlota y el anexo 1 de la mencionada Quinta, identificadas ab initio;


3. Que en Gaceta Oficial Nº 39.668 (del 06-05-2011) fue publicado (con vigencia inmediata) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

4. Que el mencionado Decreto-Ley tiene por objeto la protección de los arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de inmuebles destinados a vivienda, así como a los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario;

5. Que en autos una de las partes intervinientes en el proceso de marras tiene condición de arrendataria, independientemente de la acción que primigeniamente fue incoada, gozando de la protección otorgada por el mencionado Decreto-Ley, no siendo susceptible de ser perturbada su posesión o desalojada del inmueble por ella ocupado como vivienda, lo cual pudiera ocurrir de ser declarada sin lugar o con lugar la pretensión por la cual se contrae el presente proceso.

De modo que, derivándose de autos que el contrato de arrendamiento de fecha 28 de enero de 2.001 (Claúsula Segunda) establece que el inmueble objeto del mismo será destinado a uso comercial y para vivienda de la persona firmante del contrato (por parte del arrendatario) y motivado a las razones antes explanadas y a la condición de inquilina de la empresa Casa Hogar La Caridad del Cobre C.A, y al estado de inminencia de ser desalojada que podría generarse en caso de que fuese declarada sin lugar la demanda por ella incoada, más aun si fue notificada de la no prórroga del contrato de arrendamiento, la presente causa deberá suspenderse hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.



IV
DECISION

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Declara la SUSPENSIÓN de la causa de Nulidad de Venta seguido por el ciudadano ENRIQUE MIGUEL JIMÉNEZ HARDERS contra la empresa CASA HOGAR LA CARIDAD DEL COBRE C.A., hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

SEGUNDO: No se imponen costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS J. CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha (20/05/2011) siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

Exp. N° 10301
ACE/AMV/Y.C
Int