REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana ISBELIA DEL CARMEN LUGO LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.013.952. APODERADO JUDICIAL: GARETH JOHNSTON REYES, letrado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.684.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano GUILLERMO GERARDO TORRES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-7.206.597. APODERADOS JUDICIALES: NELLY VIVAS MALDONADO y PABLO SOLORZANO ESCALANTE, letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.426 y 3.194, respectivamente.
MOTIVO
DESALOJO
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: un apartamento distinguido con el Nº 23, ubicado en el Piso 4 del Edificio Residencias San Luis, situado en la Avenida La Trinidad, Urbanización La Trinidad, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.
I
Con motivo de la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana ISBELIA DEL CARMEN LUGO LEON contra el ciudadano GUILLERMO GERARDO TORRES MARTINEZ, ejerció recurso de apelación el 17 de febrero de 2010 el abogado Pablo Solórzano, apoderado judicial de la parte demandada.
Oído el referido recurso en ambos efectos el 05 de abril de 2011, se remitieron los autos al Juzgado Superior Distribuidor, el cual los asignó para su conocimiento y decisión a esta Alzada.
Por oficio Nº 11.0119 de fecha 18 de abril de 2011 se remitió el presente expediente al Juzgado a-quo, a los fines de que subsanara por Secretaría la tachadura que presentaba el folio 140. Las actas procesales fueron devueltas a esta Superioridad el 09 de mayo de 2011.
Mediante auto del 16 de mayo de 2011 el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Mediante libelo admitido el 20 de marzo de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Gareth Johnston Reyes, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISBELIA DEL CARMEN LUGO LEON, interpuso demanda por DESALOJO en contra del ciudadano GUILLERMO GERARDO TORRES MARTINEZ, emplazándolo a comparecer por ante dicho Juzgado a los fines de dar la contestación respectiva.
Resultando infructuosa la citación personal del ciudadano GUILLERMO GERARDO TORRES MARTINEZ (el 18-05-2007), se acordó la misma por carteles (el 07/06/2007).
A través de nota de secretaria de fecha 25 de julio de 2007, la Secretaria Titular del Juzgado a-quo dejó constancia que fijó el referido cartel y se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Luego de vencido el lapso concedido a la parte demandada, a fin de que se diera por citado en el presente proceso, se designó Defensor Ad-Litem al accionado (06/11/2007), en la persona del abogado Víctor Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.621.
Por diligencia del 03 de diciembre de 2007, el abogado Víctor Ríos, aceptó el cargo de Defensor Judicial y juró cumplirlo bien y fielmente.
Sin embargo, mediante escrito de fecha 29 de enero de 2008, el abogado Pablo Solórzano Escalante, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, se dio por citado.
A través de escrito del 07 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada alego la inepta acumulación de pretensiones y procedió dar contestación a la demanda negándola, rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.
En la fase probatoria, sólo la parte accionante promovió pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 05 de marzo de 2008.
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2008, el Juez Temporal Ángel Eduardo Vargas Rodríguez procedió a avocarse al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la parte actora de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 eiusdem.
Por auto del 21 de octubre de 2009, el Juez Provisorio Carlos Alberto Rodríguez procedió avocarse al conocimiento de la causa, dejándose transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
A través de sentencia del 10 de noviembre de 2010, el a-quo declaró con lugar la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana ISBELIA DEL CARMEN LUGO LEON contra el ciudadano GUILLERMO GERARDO TORRES MARTINEZ, cuya decisión fue recurrida el 17 de febrero de 2011 por el abogado Pablo Solórzano, apoderado judicial de la parte demandada, siendo oída el 05 de abril de 2011 en ambos efectos.
III
DE LA MOTIVACIÓN
Revisados los autos que conforman la causa de DESALOJO incoada por la ciudadana ISBELIA DEL CARMEN LUGO LEON en contra del ciudadano GUILLERMO GERARDO TORRES MARTINEZ, este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:
1. Que del cuerpo del libelo se desprende que la parte accionante demandó el desalojo del inmueble objeto de la pretensión (identificado ab-initio), fundamentado en el literal “b” del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios;
2. Que en el escrito libelar, la ciudadana ISBELIA DEL CARMEN LUGO LEON (actora) aduce que celebró un contrato de arrendamiento a término fijo y pasó a ser indeterminado con el ciudadano GUILLERMO GERARDO TORRES MARTINEZ. Sin embargo, debido a la necesidad de la accionante para ocupar el inmueble objeto del contrato solicita al arrendatario la entrega material del mismo;
3. Que esta alzada pudo constatar que al folio 10 al 17 del expediente riela contrato de arrendamiento del 23 de abril de 2004 suscrito entre la ciudadana ISBELIA DEL CARMEN LUGO LEON y el ciudadano GUILLERMO GERARDO TORRES MARTINEZ, alusivo al apartamento distinguido con el Nº 23, ubicado en el Piso 4 del Edificio Residencias San Luis, situado en la Avenida La Trinidad, Urbanización La Trinidad, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda;
4. Que riela en autos (folios 29 al 46) copias de notificación judicial realizada al arrendatario por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de noviembre de 2006, relativa a la no renovación del contrato de arrendamiento suscrito por las partes;
5. Que en Gaceta Oficial Nº 39.668 (del 06-05-2011) fue publicado (con vigencia inmediata) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;
6. Que el mencionado Decreto-Ley tiene por objeto la protección de los arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de inmuebles destinados a vivienda, así como a los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario;
7. Que consta en autos que una de las partes intervinientes en el proceso de marras tiene condición de arrendatario, gozando de la protección otorgada por el mencionado Decreto-Ley, no siendo susceptible de ser perturbada su posesión o desalojada del inmueble por él ocupado como vivienda, lo cual pudiera ocurrir de ser declarada con lugar la pretensión por la cual se contrae el presente proceso, máxime si la propietaria del inmueble notificó (salvo prueba en contrario) al inquilino en el sentido de que no le renovaría el contrato de arrendamiento.
De manera que, motivado a las razones antes explanadas y a la condición de inquilino del ciudadano GUILLERMO GERARDO TORRES MARTINEZ, y al estado de inminencia de ser desalojado que podría generarse en caso de que fuese declarada con lugar la demanda incoada en su contra, más aun si fue notificado de la no prórroga del contrato de arrendamiento, la presente causa deberá suspenderse hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
IV
DE LA DECISION
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Declara la SUSPENSIÓN de la causa de DESALOJO seguida por la ciudadana ISBELIA DEL CARMEN LUGO LEON contra el ciudadano GUILLERMO GERARDO TORRES MARTINEZ, hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;
SEGUNDO: No se imponen costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011).
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS J. CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha (20/05/2011) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
Exp. N° 10321
ACE/AMV/fccs
Int
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