REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

Ciudadana RUTH MINORCA LUGO PADUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.801.533 APODERADA JUDICIAL: Azalia Marina Villasmil Zambrano, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.973.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
(MEDIDA CAUTELAR)
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Ruth Minorca Lugo Padua, debidamente asistida por la abogada Azalia Marina Villasmil Zambrano, en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Superior Distribuidor asignó la misma a este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de abril de 2011 para su conocimiento y decisión.

A través de diligencia del 27 de abril de 2011, la ciudadana Ruth Minorca Lugo Padua, debidamente asistida por la abogada Azalia Marina Villasmil Zambrano otorgó poder a-pud acta otorgado a la abogada antes mencionada y recaudos correspondientes a copia certificada de los instrumentos que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

Admitida la causa mediante auto del 29 de abril de 2011 este Órgano Jurisdiccional ordenó la notificación del Juzgado presunto agraviante, de la representación del Ministerio Público y del ciudadano Luís Enrique Rojas de la acción incoada, estableciéndose que el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada se haría mediante decisión separada.

Por diligencia del 24 de mayo de 2011, la abogada Azalia Marina Villasmil Zambrano ratificó su solicitud de medida cautelar innominada en la presente litis.

II
DE LA SOLICITUD CAUTELAR
Admitida la solicitud de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana Ruth Minorca Lugo Padua, en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y visto el pedimento de medida cautelar formulada por la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y a su subsecuente pronunciamiento.

La accionante a través de su representante judicial, respecto a la medida peticionada, aduce en su solicitud lo siguiente:

“(…) Solicito respetuosamente del Tribunal, acuerdo la apertura del cuaderno de medidas y en consecuencia se pronuncie sobre la medida de suspensión del juicio principal, el cual cursa por ante el Juzgado Agraviante con la continuación del procedimiento de promoción y evacuación de pruebas, siendo el caso, de que se causa un gravamen irreparable a mi representada, por la violación de normas de procedimiento de orden público. Igualmente solicito que dicha suspención (Sic.) se haga retroactiva a la fecha de presentación del presente amparo constitucional,….” (Sic.)

Al respecto esta Alzada Observa:

Las medidas cautelares innominadas no obedecen a ningún condicionamiento específico, pues el Juez tiene la más amplia potestad mediante el poder cautelar de autorizar, suspender o de prohibir la ejecución de determinados actos para garantizar la efectividad del derecho cuya procedencia es al menos posible.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, ha señalado que las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales están orientadas a la tutela en el goce y ejercicio efectivo de los derechos y garantías constitucionales, sin que se disponga expresamente la posibilidad de otorgar medidas cautelares dentro del proceso. Sin embargo, ello no es óbice para que se pueda, cumplidas las condiciones necesarias, prestar la tutela judicial cautelar.

De la lectura del escrito de interposición de la acción de amparo, se desprende la solicitud de una cautelar destinada a que se suspenda el proceso incoado primigeniamente por el ciudadano Luís Enrique Rojas en contra de la ciudadana Ruth Minorca Lugo Padua (aquí accionante) por partición y liquidación de comunidad, cursante por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, revisado el escrito que contiene la pretensión de amparo constitucional, no observa este Órgano Jurisdiccional que la parte accionante hubiese justificado en forma determinante las razones por las cuales, en su criterio, debe ser acordada la medida cautelar innominada peticionada, limitándose a expresar, simplemente, que “la Juez acordó en su sentencia que una vez notificada las partes comenzará a transcurrir el lapso para la contestación de la demanda”.

De igual manera, es importante destacar que la decisión que fue impugnada en amparo corresponde a la resolución de fecha 31 de enero de 2011 del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el efecto que produce la misma es el que se dé contestación a la demanda en la forma prevista en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, lo que permitiría a la parte interesada desplegar sus defensas y plantear todas las alegaciones que considerase menester que aludan a la inatendibilidad de la pretensión o al fondo de lo controvertido.

De modo que, no observándose en autos elementos que justifiquen la solicitud de suspensión del proceso de partición y liquidación de comunidad, la medida innominada peticionada deberá negarse.

III
DE LA DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO: Se NIEGA la medida cautelar innominada solicitada por la abogada Azalia Marina Villasmil Zambrano, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Ruth Minorca Lugo Padua, en la acción de Amparo Constitucional propuesta por ésta en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que guarda relación con el juicio de partición y liquidación de comunidad incoado por el ciudadano Luís Enrique Rojas en contra de la ciudadana Ruth Minorca Lugo Padua (aquí accionante).

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. N° 10326