REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadanos ANGELO FERZOLA NAPOLA y FILOMENA FORTE DE FERZOLA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.180.251 y E-839.539 respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: IBRAHIM GORDILS DELGADO e INÉS MARÍA D`ANGELO DE LA CALUA abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.868 y 91.706.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos ISMAEL PEREZ y MARIA ALEJANDRA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.767.354 y V-10.617.595, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: JUAN LUIS NUÑEZ, GUSTAVO NALI, JESUS CHIRINO, JOSE ARTURO ZAMBRANO y MARIA ALEJANDRA ESCALONA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.774, 35.773, 36.043, 35.650 y 69.009 respectivamente.-.
MOTIVO
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
OBJETO DE LA PRETENSION: un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda ubicado en la calle Maury, situado en la Planta Nº 2, Residencias Loreto, signado como 2-A, de la urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con un área aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (88,72 MTS2).
I
Con motivo de la sentencia dictada el 07 de diciembre de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por Ejecución de Hipoteca incoaran los ciudadanos Angelo Ferzola Napola y Filomena Forte De Ferzola en contra de los ciudadanos Ismael Pérez y María Alejandra Escalona, ejerció apelación la parte demandada, la cual fue oída el 17 de febrero de 2011, siendo asignada la causa a este Órgano Jurisdiccional por el Juzgado Superior Distribuidor.
A través de oficio Nº 11-0082 del 28 de marzo de 2011 esta alzada remitió el expediente al a quo a los fines de que subsanara los saltos de foliatura que presentaba el expediente, recibiéndose nuevamente el 28/03/2011.
Por auto del 30 de mayo de 2011 el juez titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la causa.
II
ANTECEDENTES
Mediante libelo y su posterior reforma admitida el 18 de julio de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la representación judicial de los ciudadanos Angelo Ferzola Napola y Filomena Forte De Ferzola demandó por Ejecución de Hipoteca a los ciudadanos Ismael Pérez y María Alejandra Escalona, procediendo el a quo a emplazar a los accionados a los fines de que dieran la contestación respectiva.
El 14 de noviembre de 2007, compareció la parte demandada y se dio por notificada y mediante escrito de esta misma data, alegó la procedencia de la paralización o suspensión de la causa conforme al artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.
Por auto del 22 de noviembre de 2007, el a quo se pronunció sobre la petición de la demandada, ordenando la paralización de la causa hasta tanto se emitiera el certificado de deuda a que alude la Ley de Reforma Parcial de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, librándose oficios el 26/03/2008 a petición de la parte actora.
En fecha 27 de julio de 2008 el tribunal de la causa recibió oficio del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) remitiendo el certificado de deuda respectivo.
A través de escrito del 01 de octubre de 2008, la parte demandada alegó la cuestión previa del ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que preexistía un juicio de nulidad de hipoteca, igualmente hizo oposición a la ejecución de hipoteca, siendo presentado nuevamente escrito el 03/10/2008.
Por auto del 19 de noviembre de 2009 el a quo, vista la paralización de la causa, ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de dar continuación el juicio.
En diligencia del 27 de mayo de 2010 la demandada ratificó la solicitud de que se declarara la inadmisibilidad sobrevenida o suspensión de la causa.
A través de sentencia del 07 de diciembre de 2010 el a quo declaró con lugar la demanda que por Ejecución de Hipoteca incoaran los ciudadanos ANGELO FERZOLA NAPOLA y FILOMENA FORTE DE FERZOLA en contra de los ciudadanos ISMAEL PEREZ y MARIA ALEJANDRA ESCALONA, cuya decisión fue recurrida el 28 de enero de 2011 por la parte demandada, siendo oída el 17 de febrero de 2011 en ambos efectos.
III
DE LA MOTIVACIÓN
Revisados los autos que conforman la causa de Ejecución de Hipoteca seguida por los ciudadanos Angelo Ferzola Napola y Filomena Forte de Ferzola en contra de los ciudadanos Ismael Pérez y María Alejandra Escalona, este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:
1. Que del cuerpo del libelo se desprende que la parte accionante solicita la ejecución de la hipoteca existente sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda ubicado en la calle Maury, situado en la Planta Nº 2, Residencias Loreto, signado como 2-A, de la urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda;
2. Que en escrito presentado por la ciudadana María Alejandra Escalona (codemandada), actuando en su propio nombre y del codemandado Ismael Pérez, aduce que intentó juicio por nulidad de hipoteca en contra de los aquí accionantes;
3. Que igualmente la demandada alega que el inmueble objeto de la hipoteca constituye su vivienda principal;
4. Que rielan en autos (folios 83 al 91) copias certificadas de libelo de demanda y auto de admisión del aducido juicio de nulidad de hipoteca del inmueble destinado a vivienda, antes mencionado;
5. Que en Gaceta Oficial Nº 39.668 (del 06-05-2011) fue publicado (con vigencia inmediata) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;
6. Que el mencionado Decreto-Ley tiene por objeto la protección de los arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de inmuebles destinados a vivienda, así como a los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario;
7. Que en autos, una de las partes intervinientes en el proceso de marras tiene condición de ocupante del inmueble, y por cuanto el juicio incoado implica la desposesión de la vivienda de marras, en caso de ser declarada con lugar la demanda, la misma goza de la protección otorgada por el mencionado Decreto-Ley, no siendo susceptible de ser perturbada su posesión o desalojada del inmueble por ella ocupado como vivienda.
De manera que, motivado a las razones antes explanadas y a la condición de ocupante de los ciudadanos María Alejandra Escalona e Ismael Pérez, y al estado de inminencia de ser desalojados que podría generarse en caso de que fuese declarada con lugar la demanda incoada en su contra, la presente causa deberá suspenderse hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
IV
DECISION
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Declara la SUSPENSIÓN de la causa de Ejecución de Hipoteca incoada por los ciudadanos Angelo Ferzola Napola y Filomena Forte De Ferzola en contra de los ciudadanos Ismael Pérez y María Alejandra Escalona, hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;
SEGUNDO: No se imponen costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011).
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS J. CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha (30/05/2011) siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
Exp. N° 10310
ACE/AMV
Int
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