REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadanos MARIANO CARRASQUEL GONZÀLES, CARMEN DE LEÒN DE CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.767.668, 5.534.686, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: JAIME GRACÌA RENGEL, CARLOS ZAVARSE PAVÒN, JOSÈ LUÌS UGARTE y JOSÈ CONTRERAS VEGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 15.821, 31.777, 28.238 Y 36.481, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos RAÙL YAQUER RUÌZ, ROSA YAQUER VALERA, BELKIS YAQUER, MANUEL JOSÈ YAQUER, CARLOS EDUARDO YAQUER y CÈSAR ENRIQUE YAQUER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.159.907, 5.304.947, 5.304.980,5.961.404, 5.118.138, 6.096.656 y 6.202.358. APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO PINTO Y OVIDIO PÈREZ PRADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.663 y 23.241, respectivamente.
MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÒN DE (COMPRA-VENTA)
RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA y DAÑOS y PERJUICIOS
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: un (01) inmueble destinado a vivienda principal consistente en una casa-quinta, modelo “Rusticana” construida sobre una parcela de terreno identificada como parcela Nº 5, letra “G” Manzana “G”, con número catastral 15-04-03-07—03-18,ubicada en la Urbanización Residencias Coral, situado en Tacarigua de Mamporal del Municipio Brión del Estado Miranda.
I
Con motivo de la sentencia dictada el 28 de marzo de 2011 por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda incoada por EVELYN ANDREÍNA SOUSA DE PONTE en contra de la ciudadana ROSA CECILIA GONCALVES DE JESÚS, ejerció apelación el 30 de marzo de 2011, el abogado Lucio Muñoz, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, la cual fue oída libremente por auto del 31 de marzo de 2011.
Remitida la causa al Juzgado Superior distribuidor, éste asignó la misma (el 24-02-2011) a este Órgano Jurisdiccional para su conocimiento y decisión.
Por oficio del 18 de abril de 2011 este Órgano Jurisdiccional remitió el expediente al a-quo, a los fines de que subsanara los errores de foliatura, recibiéndose nuevamente el 23/05/2011.
II
DE LA MOTIVACIÓN
Revisados, los autos que conforman la causa de Desalojo seguida por la ciudadana EVELYN ANDREÍNA SOUSA DE PONTE contra la ciudadana ROSA CECILIA GONCALVES DE JESÚS, éste Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:
1. Que del cuerpo del libelo se desprende que la parte accionante basa su demanda de Desalojo en la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de octubre 2001 hasta julio de 2010, a razón de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs. 495,00) mensuales;
2. Que en el escrito libelar, la ciudadana Evelyn Andreína Sousa De Ponte (actora) aduce ser propietaria del inmueble cuyo Desalojo se solicita, por haberlo adquirido por herencia de su causante Zita María De Ponte Gouveia;
3. Que la parte actora alega que el arrendatario (demandada) incumplió con la obligación de pagar los cánones de arrendamiento;
4. Que la demandada en la contestación alegó haber depositado el canon arrendaticio por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y posteriormente en una cuenta Bancaria suministrada por la actora;
5. Que esta alzada pudo constatar que del folio 07 al 12 riela contrato de arrendamiento del 11 de julio de 2001 suscrito entre ZITA MARÍA DE PONTE GOUVEIA y ROSA CECILIA GONCALVES DE JESÚS (demandada) sobre el apartamento distinguido con el Nº 802-B y un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el N-19-802, Piso 8, Edificio CARMEL, ubicado en la intersección de la calle cuarta con la tercera avenida, unidad vecinal número dos, Sector E, de la Urbanización Montalbán, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital;
6. Que en Gaceta Oficial Nº 39.668 (del 06-05-2011) fue publicado (con vigencia inmediata) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;
7. Que el mencionado Decreto-Ley tiene por objeto la protección de los arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de inmuebles destinados a vivienda, así como a los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario;
8. Que se evidencia de autos que una de las partes intervinientes en el proceso de marras tiene la condición de arrendataria, gozando de la protección otorgada por el mencionado Decreto-Ley, no siendo susceptible de ser perturbada su posesión o desalojada del inmueble por ella ocupado como vivienda, lo cual pudiera ocurrir de ser declarada con lugar la pretensión por la cual se contrae el presente proceso.
De manera que, motivado a las razones antes explanadas y a la condición de inquilina de la ciudadana ROSA CECILIA GONCALVES DE JESÚS, quien podrá ser desalojada en caso de que fuese declarada con lugar la demanda contra ella incoada, la presente causa deberá suspenderse hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto-Ley contra el Desalojo y la desocupación Arbitraria de Viviendas.
III
DECISION
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Declara la SUSPENSIÓN de la causa de Desalojo seguida por la ciudadana EVELYN ANDREÍNA SOUSA DE PONTE contra la ciudadana ROSA CECILIA GONCALVES DE JESÚS, hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. El proceso de marras alude al inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el Nº 802-B y un (01) puesto de estacionamiento signado con el Nº 19-802, ubicado en el piso 8, Edificio CARMEL ubicado en la intersección de la calle cuarta con la tercera avenida, unidad vecinal número dos, Sector “E”, de la Urbanización Montalbán, Jurisdicción de la Parroquia La Vega de la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital
SEGUNDO: No se imponen costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011).
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS J. CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha (30/05/2011) siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
Exp. N° 10322
ACE/AMV/Y.C
Int
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