Exp. Nº 9931
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Inhibición.
Con Lugar/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter DE JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de partición de herencia, incoada por la ciudadana CARMEN VALERON DE FORTUNATO, en contra del de cujus ciudadano, RAFAEL ALBERTO REVERON VALERON, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9931, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II.- RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada en fecha 05 de mayo de 2011, por ante la Secretaría del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando la causal genérica establecida en la Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en los siguientes términos:
“….Ahora bien, es el caso que mediante escrito presentado por el abogado Luis Alberto Acuña, en representación de la ciudadana Carmen Valeron de Fortunato, éste manifestó entre otros alegatos que he asumido la defensa de unas personas que no son parte en el juicio, como aquellos de que se apersonaron diciendo que son herederos del fallecido. Manifiesta que el “empeño” de este juzgado de ordenar que se libren edictos a costas de su mandante, para citar unos herederos del demandado, le está causando a su mandante graves daños y perjuicios al ordenar la publicación de edictos cuyo valor “cuesta más de doce mil bolívares”, sin se necesario hacer tales publicaciones. A todo evento, solicito me inhiba de seguir conociendo el presente asunto.
Así las cosas, ante la solicitud formulada por el referido profesional del derecho, debo manifestar que la inhibición es un acto mediante el cual el juez manifiesta voluntariamente su imposibilidad de conocer un determinado asunto, por considerarse incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que tal declaración no puede obedecer a meras solicitudes formuladas por los justiciables, ya que éstos cuentan con el mecanismo de recusación estipulado en la ley adjetiva civil vigente; no obstante lo anterior, es menester precisar que los señalamientos efectuados por el abogado Luis Alberto Acuña, los cuales fueron planteados bajo los siguientes términos:
“….. Ciudadano juez considero que usted está sumiendo la defensa de unas personas que no son parte de este juicio diciendo ser herederos del demandado fallecido, sin darse cuenta que este juicio de partición se encontraba concluido como lo estableció el mismo Tribunal. El empeño de este Tribunal de ordenar que se libren Edictos a costa de mi mandante, para citar a unos herederos del demandado (…) le está causando a mi mandante graves Daños y Perjuicios…”
Pone en tela de juicio la honestidad y transparencia que me caracteriza, lo cual ha influido en mi ánimo como juzgador para seguir conociendo de la presente causa.
Si bien es cierto que, la razón antes expuesta no encuadra dentro de las causales previstas en el artículo 82 antes aludido, no es menos cierto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 tantas veces aludido, y en tal sentido dispuso:
“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de unas de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”
Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito y vista la conducta asumida por el abogado Luis Alberto Acuña Cabrera, a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que conozca de la misma, advirtiendo al mismo tiempo que el impedimento de seguir conociendo la presente causa obra contra el abogado Luis Alberto Acuña Cabrera, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 13.962…”
III.- MOTIVACION PARA DECIDIR.-
Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; fundamentándose en causal genérica establecida en Sentencia No. 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, según la cual el juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual opuso como sustento de su apartamiento del conocimiento de la causa intentada por la ciudadana CARMEN VALERON DE FROTUNATO, en contra del de cujus ciudadano, RAFAEL ALBERTO REVERON VALERON, los señalamientos efectuados por el abogado LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, que a su criterio ponen en tela de juicio la honestidad y transparencia que lo caracterizan, lo que a su criterio influye en su animo como juzgador para seguir conociendo la causa, razones por las cuales procede a inhibirse; en razón de ello, considera este tribunal que la inhibición planteada se encuadra en la referida sentencia de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, planteada por el abogado, JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En consecuencia debe prosperar la inhibición propuesta. Así se decide.-
En razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio de partición de herencia, incoada por la ciudadana CARMEN VALERON DE FORTUNATO, en contra del de cujus, ciudadano, RAFAEL ALBERTO REVERON VALERON. Así se decide.-
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.
Líbrense oficios de participación al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del presente incidente, y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintisiete (27) días del mes mayo de 2011. Años 201° y 152°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J TORREALBA C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez antes meridiem (10:00 A.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J TORREALBA C.
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