REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 18 de mayo de 2011. Años 200° y 152º
Vista la diligencia de fecha 13 de mayo de 2011, suscrita por la ciudadana MAIRA MILAGROS DAVILA SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.828.079, parte querellada, asistida por la abogada MINERVA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.661, mediante la cual consignó acta de defunción del ciudadano AUGUSTO JOSE JIMENEZ ASCANIO, plenamente identificado en autos, accionante en la presente acción de amparo constitucional, en virtud de lo ordenado en auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2011, se observa:
El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”
Según el transcrito artículo la sola muerte de la parte no es causa suficiente para detener el curso del proceso, siendo necesario consignar en el expediente copia certificada del auto de defunción.
Al efecto, fue consignada al expediente copia certificada del acta de defunción del ciudadano AUGUSTO JOSE JIMENEZ ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.060.231, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El Recreo, en la cual se hace constar que el referido ciudadano falleció el día 17 de abril de 2011.
En tal virtud, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la suspensión del procedimiento de amparo constitucional en apelación, hasta tanto se practique y conste en autos la citación de los herederos del de cujus, AUGUSTO JOSE JIMENEZ ASCANIO, antes identificado. Así se decide.
LA JUEZA,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA T. RODRIGUEZ A.
RDSG/MTRA/darc.
Exp. N° A-11-1271
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