JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: R-11-1266.
RECUSANTE: Abogados ALVARO BADELL MADRID y ROLAND PETTERSSON STOLK, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.361 y 124.671 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS
RECUSADO: Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ, Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: Expediente No. AP11-S-2011-000001 de la nomenclatura del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la Solicitud de Medida Cautelar Innominada realizada por la Sociedad Mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
ANTECEDENTES
En el curso de la solicitud de medida cautelar innominada realizada por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL TABACAL C.A. contra la Sociedad Mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS., que se tramita en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial en el expediente Nº AP11-S-2011-000001, nomenclatura de ese Despacho, se suscitó una incidencia de recusación propuesta por los abogados ALVARO BADELL MADRID y ROLAND PETTERSSON STOLK, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS, contra el Juez del referido Juzgado; incidencia ésta que luego de la respectiva distribución de rigor correspondió su conocimiento a éste Tribunal, fundamentando tal pretensión en la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de abril de 2011, se recibió en éste Tribunal expediente contentivo de la referida recusación; y el día 08 del mismo mes y año, se le dio entrada y se ordenó abrir un lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose igualmente librar oficio No.2011-120 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.) a los fines de que informara a qué Juzgado correspondió el conocimiento de la solicitud de medida cautelar innominada . (F. 27 al 28 ambos inclusive).
Por auto de fecha 15/04/2011, éste Tribunal dio por recibido el oficio No. 299-2011 de fecha 14/04/2011, en donde la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.) informó que la solicitud de medida cautelar innominada correspondió en conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (F.29 al 30 ambos inclusive).
Mediante escrito de fecha 02/05/2011, la representación judicial de la parte recusante procedió a consignar ante éste Juzgado Superior escrito de fundamentación de la recusación interpuesta, al tiempo que procedió a promover las pruebas que consideró pertinentes (F. 31 al 39 ambos inclusive).
Por diligencia de fecha 04/05/2011, la representación judicial de la parte recusante procedió a promover marcado con la letra “A” legajo de copias fotostáticas simples inherentes al Expediente No. AP11-S-2011-000001 de la nomenclatura interna del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (F.40 al 79 ambos inclusive).
Por auto de fecha 04/05/2011 éste Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte recusante señalando que el mérito favorable de autos promovido no constituía un medio probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; con relación a la inspección judicial promovida éste Tribunal la declaró inadmisible por considerar que la misma no constituía un medio idóneo para demostrar los hechos invocados por la parte recusante, toda vez que existía un medio más expedito, más eficiente y de economía procesal como lo eran las copias certificadas del Expediente contentivo de la causa que dio origen a la presente incidencia o de las actuaciones de que quisiera hacerse valer la parte recusante (F. 80 al 81 ambos inclusive).
Estando en la oportunidad legal, se pasa a decidir la recusación en los siguientes términos:
ÚNICO
La representación judicial de la parte recusante abogados ALVARO BADELL MADRID y ROLAND PETTERSON STOLK señalaron ante el Tribunal que conoce la solicitud que dio origen a la presente incidencia de recusación lo siguiente:
“…Recusamos, en nombre de nuestra mandante, al ciudadano Juez Undécimo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas abogado ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ y a la ciudadana Secretaria del tribunal abogada SHIRLEY CARRIZALES.
En efecto, con fundamento en lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ordinal 4 así como lo dispuesto en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en el expediente No. 02-2403 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que en la presente causa, sustanciada ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca, bajo las siglas AP11-S-2011-000001, la cual se corresponde con la tramitación de una medida cautelar innominada por este órgano jurisdiccional, pudimos constatar en el día de hoy 22 de marzo de 2011, que al revisar el expediente, el cual se encuentra en fase de decisión de la oposición a la medida cautelar, aparecen en el expediente autos que se corresponden con decisiones del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En el presente, es grave lo antes señalado, y por ello, en nombre de nuestra conferente hacemos expresa reserva de las acciones que en derecho sean procedentes, ya que la ciudadana Jueza BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es cónyuge del ciudadano abogado JUAN CARLOS CUENCA, quien es apoderado de la empresa DISTRIBUIDORA EL TABACAL, C.A. parte solicitante del procedimiento cautelar con el que se relaciona la presente diligencia.
De manera que la conclusión a la que se arriba, analizados objetivamente los hechos acontecidos, es que el expediente de la presente causa, estuvo en el Despacho de la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cónyuge del ciudadano abogado JUAN CARLOS CUENCA, apoderado de DISTRIBUIDORA EL TABACAL C.A., con la anuencia del ciudadano Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas abogado ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, siendo más grave aún que el caso se encuentra en fase de decisión.
En tal sentido, manifestamos que hemos obtenido copia simple de la totalidad del expediente siglas AP11-S-2011-000001 incluyendo las actuaciones que se corresponden con otro expediente siglas AP11-S-2011-000001, incluyendo las actuaciones que se corresponden con otro expediente, lo cual podría alegarse como un “error material”, sin embargo, en el presente caso de estas pruebas se desprende la irregularidad acá denunciada como fundamento de la presente recusación contra el ciudadano Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas abogado ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ ya que demuestran esas actuaciones que la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, cónyuge del ciudadano JUAN CARLOS CUENCA, apoderado de nuestra contraparte, manipuló el expediente.
En relación con la ciudadana Secretaria SHIRLEY CARRIZALES, la recusamos toda vez que fue Secretaria del mismo Tribunal en que el Dr. JUAN CARLOS CUENCA desempeñó funciones de Juez en este mismo Circuito Judicial. De manera que siendo el Dr. Juan Carlos Cuenca apoderado de la parte actora en el presente juicio, la ciudadana ex Secretaria de su tribunal, debió inhibirse de actuar y suscribir con el ciudadano Juez ningún auto ya que es un notorio la relación de amistad y de subordinación natural que se genera entre los jueces y sus secretarios.
En tal sentido, ratificamos que recusamos entonces a ambos funcionarios judiciales, tanto el ciudadano Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas abogado ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ como la ciudadana Secretaria SHIRLEY CARRIZALES, por las razones expresadas, ya que con su actuar han incurrido en el quebrantamiento de la presunción de imparcialidad, ecuanimidad y objetividad que deben caracterizar las actuaciones de los funcionarios encargados de administrar justicia.
Invocamos, a los fines de la admisión y tramitación de las presentes recusaciones, el criterio de nuestro más alto tribunal, quien al analizar el alcance interpretación del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, estableció que las causales de recusación allí previstas no pueden ser interpretadas taxativamente. Así, dispuso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de mes agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en el expediente NO. 02-2403… omissis…
Al haberse apartado de la objetividad, legalidad, e imparcialidad que deben revestir las actuaciones de los operadores de justicia, en concreto al haberse configurado actuaciones en el expediente que objetivamente valoradas conducen a la conclusión de que el expediente de nuestra causa estuvo en el Despacho de la Ciudadana Jueza BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cónyuge del ciudadano abogado JUAN CARLOS CUENCA, apoderado de DISTRIBUIDORA EL TABACAL C.A., con la anuencia del ciudadano Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas abogado ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, al punto que en el día de hoy aparece un Auto en nuestro expediente que fue elaborado por la referida Jueza, lo que demuestra nuestras aseveraciones. Unido a ello, al no haberse inhibido la ciudadana Secretaria SHIRLEY CARRIZALES, quien durante varios años se desempeñó como Secretaria del Dr. JUAN CARLOS CUENCA cuando éste ocupó funciones de Juez de Primera Instancia y luego Juez Superior, en este mismo Circuito Judicial, de manera que siendo que el Dr. Juan Carlos Cuenca apoderado de la parte actora en el presente juicio, mal puede suscribir autos, resoluciones o sentencias en casos donde su antiguo Superior Jerárquico es apoderado y por ende parte interesada en las resultas del procedimiento cautelar.
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, recusamos formal y categóricamente a los prenombrados ciudadanos haciendo expresa reserva de las acciones disciplinarias y de toda otra naturaleza que correspondan a nuestra mandante por los hechos aquí denunciados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos al ciudadano Juez recusado y a la ciudadana Secretaria recusada, reciban personalmente esta diligencia de recusación. Para el caso que por la organización del sistema juris 2000 ello no sea factible, invocamos el criterio jurisprudencial imperante, mediante el cual, es legal y procedente presentar la recusación por la URDD, toda vez que negar tal proceder sería lesionar el legítimo derecho a la defensa y al debido proceso de los justiciables en los términos del artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Así las cosas, consta de las copias certificadas de las actuaciones cursantes a los folios 10 al 11 del presente expediente que mediante diligencia fechada 22/03/2011, la representación judicial de la parte recusante desistió de la recusación intentada contra la ciudadana SHIRLEY CARRIZALES en su condición de Secretaria del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, se evidencia de diligencia de fecha 23/03/2011 suscrita por el abogado JUAN CARLOS CUENCA y remitida en copia certificada a éste Despacho que el referido profesional del derecho manifestó ante el Juzgado a cargo del hoy recusado que ciertamente había consignado por error en el expediente No. AP11-S-2011-000001 unos documentos que pertenecían a su esposa la Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez, quien actualmente se desempeña como Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que ello ocurrió en virtud de que comparten una misma computadora casera, en la cual al momento de recoger de la impresora unos documentos que acababa de imprimir se vinieron dichas actuaciones que nada tienen que ver con la causa que se ventila ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que pidió le fuera devuelto el documento consignado por error.
Por otra parte se pudo evidenciar de los autos que según copia certificada cursante a los folios 19 al 22 del presente expediente, el Dr. Ángel Vargas Rodríguez manifestó en descargo de la recusación interpuesta en su contra de conformidad con el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…debo primeramente informar en descargo de la temeraria recusación propuesta en mi contra, niego, rechazo y contradigo la recusación interpuesta en mi contra en el Ordinal 4º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ni mi persona, ni mi cónyuge, ni ningunos (sic) de mis parientes consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, tienen interés directo en el pleito, toda vez que no conocemos ni de vista, trato, ni comunicación a ninguna de las partes que intervienen en la presente solicitud. Asimismo, en el caso de que la ciudadana Jueza del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fuese como en efecto lo es, cónyuge del ciudadano Juan Carlos Cuenca, apoderado de la parte actora en el (sic) presente solicitud, la causal estaría referida a dicha ciudadana, y sólo si esta solicitud cursara por ante el despacho a su cargo la misma pudiera ser procedente en ese caso, pero no con respecto a mi persona, porque yo no soy ni cónyuge, ni pariente consanguíneo o afín de algunas de las partes, ni sus apoderados, para que pueda considerarse que tenga interés directo sobre el pleito en cuestión.
Con respecto al Acta que corre inserta en los folios 441 al 443, la cual corresponde al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, hago del conocimiento a las partes ya al Ciudadano Juez Superior que conozca sobre la presente recusación, que la misma fue consignada por el Apoderado Judicial de la parte actora junto a los recaudos consignados en la diligencia de fecha 18 de marzo de 2011, lo cual se puede constatar con lo dicho por él mismo en la diligencia consignada en la presente fecha y aunado a ello, en virtud de que actualmente estamos funcionando con un nuevo sistema denominada SISTEMA IURIS2000, que requirió una nueva estructura a nivel organizacional convirtiéndonos en un circuito donde existe una Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes, la cual se encarga de recibir directamente las actuaciones que a bien quieran agregar las partes a sus expedientes, lo que trae como consecuencia que las mismas sean vistas por el tribunal de la causa con posterioridad a su consignación por ante esa unidad y en lo sucesivo es que el mismo puede proveer sobre lo actuado. En tal sentido, ni el Juez ni la Secretaria del Despacho tienen control directo sobre las actuaciones o recaudos consignadas por los justiciables en las diferentes causas que aquí se ventilan; por lo que no puede atribuírsele a quien suscribe el hecho de consignar acertada o desacertadamente las actuaciones por los justiciables….”
Ahora bien, la causal a la que se refiere el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se configura cuando el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, tienen interés directo en el pleito.
Asimismo, se evidencia de los autos que la parte recusante hace mención en su recusación, que las causales de recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil no pueden ser interpretadas taxativamente conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establecida en decisión de fecha 07/08/2003, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en el expediente No. 02-2403.
En el caso de autos, el procedimiento en el cual se presentó la incidencia de recusación es una solicitud de medida cautelar innominada, que según lo señala la parte recusante se encuentra en fase de decisión de la oposición a la misma.
Ahora bien, según lo aduce la parte recusante el motivo que lo llevó a recusar al Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ es que el expediente de la solicitud que dio origen a la presente incidencia tramitado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estuvo - según lo aduce - en el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con la “anuencia del ciudadano Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”; afirma además la parte recusante que la Jueza actual del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es la esposa del abogado Juan Carlos Cuenca -uno de los apoderados de su contraparte-; aduciendo asimismo que lo que lo lleva a arribar a esa conclusión es el hecho de que en el expediente de la solicitud que dio origen a la presente incidencia aparecen unas actuaciones – específicamente un acta- que pertenece a un expediente del mencionado Juzgado Duodécimo de Primera Instancia.
Ante las circunstancias previamente expuestas, considera éste Juzgado Superior que el acta perteneciente a un expediente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que se encuentra anexa a la solicitud No. AP11-S-2011-000001 que se tramita en el Juzgado Undécimo de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas constituye el fundamento de los dichos en los que la parte recusante fundamenta la presente recusación, sin embargo a criterio de quien aquí juzga dicha acta cursante en copia simple al folio 51 al 53 es impertinente e inconducente a los fines de demostrar que el expediente No. AP11-S-2011-000001 estuvo en el Tribunal Duodécimo de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con la anuencia del Juez recusado –como lo afirma la parte recusante-. Y así se declara.
En éste orden de ideas, también se observa que con relación al hecho de la consignación por parte del abogado JUAN CARLOS CUENCA del acta perteneciente o relacionada con un expediente del Juzgado Duodécimo de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente No. AP11-S-2011-000001 de la nomenclatura interna del Juzgado Undécimo de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éste hecho resultó admitido tanto por el recusado como por el propio abogado JUAN CARLOS CUENCA el primero lo admitió en el descargo y el segundo en una diligencia cursante en copia certificada a los folios 13 al 16 ambos inclusive. Por ello, el hecho de que el abogado JUAN CARLOS CUENCA procediera a la consignación de un documento del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en un expediente que corresponde al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no constituye a juicio de quien aquí decide prueba determinante que evidencie sin lugar a dudas que el expediente No. AP11-S-2011-000001 de la nomenclatura interna del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hubiera sido sacado de dicho Tribunal a otro Juzgado –leáse Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-, en virtud de lo cual, mal podría considerar éste Juzgado Superior que el Juez recusado se encuentra incurso en la causal de recusación invocada al no haberse demostrado en autos el interés del recusado o sus parientes afines o consanguíneos en la causa que dio origen a la presente incidencia de recusación, y al no constar en autos que el expediente No. AP-11-S-2011-000001 hubiera sido llevado al Juzgado Duodécimo de Primara Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con la anuencia de quien se erige como director del proceso en dicha causa. Y así se declara.
En consecuencia, por las consideraciones antes referidas, para quién aquí decide, la recusación formulada contra el Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe ser declarada sin lugar; y así se declara.
DISPOSITIVA
Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por Abogados ALVARO BADELL MADRID y ROLAND PETTERSSON STOLK, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.361 y 124.671 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS contra el Dr. Ángel Vargas Rodríguez, en su condición de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Se impone a la parte recusante una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) hoy equivalentes a Dos Bolívares Fuertes (Bs.F. 2,00) por no ser la recusación criminosa de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, cantidad de dinero que debe ser cancelada por el recusante ante el Tribunal por ante el cual fue propuesta la recusación en la forma prevista en dicho artículo.
Asimismo en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial - en su condición de recusado-; y al Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –en su condición de Juez sustituto temporal-.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente al Juzgado correspondiente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al día 06 del mes de mayo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ
En la misma fecha 06/05/2011, se registró y publicó la decisión, siendo las ¬¬3:00p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ
EXP: R-11-1266.
RDSG/MTR/aml.
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