REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de mayo de 2.011.
Años 200º y 152º

Vistos éstos autos, y vistas igualmente las diligencias de fechas 11/04/2011, 13/04/2011, 27/04/2011, 04/05/2011 y 06/05/2011 respectivamente, suscritas por los abogados CECILIA VILLEGAS INFANTE inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.150 en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL; GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.592, en su carácter de apoderado judicial de CINE PLAZA LAS AMÉRICAS C.A., REPRESENTACIONES ALTO RELIEVE C.A., MERCERÍA LA GAVETA S.R.L. así como de la ciudadana RITA PABÓN DE GARCÍA; ALVARO BADELL MADRID inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.361, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 3RS, C.A.; LEONARDO ALCOSER inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.113, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana PILAR DI PLACIDO; MARIOLGA QUINTERO TIRADO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 2933, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ZURITA y el abogado CARLOS ZURITA DE RADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.471 en representación de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante las cuales ejercieron recurso de casación contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 26 de enero de 2.011; así como el computo que antecede; éste Juzgado Superior aprecia que el recurso de casación anunciado por los recurrentes fue ejercido en tiempo hábil para ello, toda vez que la oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día ocho (08) de abril de 2.011, venciendo el seis (06) de mayo de 2.011, ambas fechas inclusive; por lo que los recursos ejercidos, fueron anunciados en el siguiente orden: el segundo (2º), el tercero (3º), el sexto (6º) y el noveno (9º) de los diez (10) días de que disponen las partes para ejercer el mismo; en virtud de lo cual los recursos anunciados fueron interpuestos en tiempo hábil, y deben considerarse tempestivos. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, respecto las sentencias contra las cuales se puede proponer el Recurso de Casación, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 312: “…El recurso de casación puede proponerse:
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en el caso de autos, fueron sometidos al conocimiento de ésta alzada unos recursos de apelación oídos en ambos efectos contra un auto de fecha 17/07/2006 dictado en ejecución de sentencia por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la Sociedad Mercantil Galerias Publicitarias Plaza Las Américas contra el Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, y una vez hecho el análisis respectivo en fecha 26/01/2011 éste Tribunal dictó sentencia declarando la improcedencia de los recursos de apelación asignados a éste Despacho Judicial, toda vez que consideró que los mismos fueron ejercidos de manera extemporánea por tardía.
Así las cosas, considera quien aquí se pronuncia que la decisión recurrida en casación si bien no comporta un fallo que haya puesto fin al juicio, se ha evidenciado a lo largo de su tramitación que los hoy recurrentes aducen que el fallo objeto del recurso de apelación tramitado en ésta alzada– a su entender- “se trata de un auto dictado en ejecución de sentencia que resolvió puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él” que consideran les ha causado un gravámen irreparable; por lo que a criterio de quien aquí se pronuncia, con base en los señalamientos supra expresados, considerando que la decisión recurrida, de no admitirse el recurso de casación, resultaría definitivamente firme; en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes; se admiten los recursos de casación ejercidos. Y así se decide.
Con relación a la revisión del requisito de la cuantía, éste Tribunal considera inoficiosa la verificación del mismo por cuanto se evidencia de los autos que el presente asunto ya fue objeto de un recurso de casación admitido y formalizado en la oportunidad del fallo que resolvió el fondo de lo debatido (F. 105 al 143 ambos inclusive de la pieza No.2).
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara ADMISIBLES los recursos de casación ejercidos por los abogados CECILIA VILLEGAS INFANTE inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.150 en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL; GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.592, en su carácter de apoderado judicial de CINE PLAZA LAS AMÉRICAS C.A., REPRESENTACIONES ALTO RELIEVE C.A., MERCERÍA LA GAVETA S.R.L. así como de la ciudadana RITA PABÓN DE GARCÍA; ALVARO BADELL MADRID inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.361, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 3RS, C.A.; LEONARDO ALCOSER inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.113, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana PILAR DI PLACIDO; MARIOLGA QUINTERO TIRADO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 2933, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ZURITA y el abogado CARLOS ZURITA DE RADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.471 en representación de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante las cuales ejercieron recurso de casación contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 26 de enero de 2.011, que declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos por los Dres. ALVARO BADELL MADRID, FEDERICA ALCALÁ y LEONARDO ALCOSER, en su condición de apoderados judiciales de INVERSIONES 3RS, C.A., INVERSIONES PIRALTE, C.A. y la ciudadana PILAR DI PLACIDO, así como las adhesiones a los referidos recursos de apelación interpuestas por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL y CINE PLAZA LAS AMÉRICAS C.A.; REPRESENTACIONES ALTO RELIEVE C.A.; MIGUEL ZURITA; MERCERÍA LA GAVETA S.R.L. y RITA PABON DE GARCÍA contra el auto de fecha 17/07/2006 proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Como consecuencia de la admisión de los recursos interpuestos se ordena la inmediata remisión mediante oficio del expediente No. M-09-0990 a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA,

Dra. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ
M-09-0990
RDSG/MTR/aml.