REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°

De una revisión a las actas procesales del presente expediente, se evidencia que en la comisión librada en fecha 02.05.2011, no se indicó de manera clara y precisa cuantos días de evacuación de pruebas han transcurrido, ni tampoco el termino de la distancia y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, en consecuencia de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto el oficio y comisión librada en la mencionada fecha y se acuerda librar nuevo oficio y despacho de comisión al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con las correcciones correspondientes. Líbrese oficio y comisión. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.

El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.

Exp Nº 10174
VJGJ/RDM/Edward.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°
SE HACE SABER:
AL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPSIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO:
Que con motivo de la RECUSACIÓN interpuesta contra la Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM, en su carácter de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue BIENES Y RAÍCES INMOBILIARIA MALIMA C.A., contra SERVIAUTO INTEGRAL KAIZEN C.A y el tercero, sociedad mercantil NEUMATICOS SAN IGNACIO C.A., por auto de esta misma fecha, se ordenó comisionarle amplia y suficientemente a los fines de que fije la oportunidad para la declaración testimonial de los ciudadanos LENNYS PINTO IZAGUIRRE, NINOSKA SOLORZANO RUIZ, LUIS EMILIO SOLORZANO LEÓN e IDELFONSO IFILL PINO, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Estado Vargas y, rindan su debida declaración.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia del lapso de promoción de pruebas hasta el auto de admisión de las pruebas 02.05.2011, han transcurrido un total de SIETE (7) DÍAS DE PRUEBAS, discriminados de la siguiente manera: en abril de 2011: 13, 15, 18, 25, 27 y 29; en mayo 2011: 02.
Que, se fija UN (01) DÍA como termino de la distancia.
Que, el apoderado judicial de SERVIAUTO INTEGRAL KAIZEN C.A., es el abogado Guillermo Gorrín Falcón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.788; por un lado, por el otro el abogado Francisco Mujica Boza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.143, en su carácter de apoderado judicial de la empresa NEUMATICOS SAN IGNACIO C.A.
Que, una vez cumplida la presente comisión deberá devolver original con sus resultas a este Tribunal con la mayor brevedad posible.
Dado firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil once (2011), años 201 de la independencia y 152 de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata
Exp Nº 10174
VJGJ*RDM*Edward.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil once (2011)
Años 201° y 150°
OFICIO Nº 2011-A
CIUDADANO:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de remitir constante de (02), folios útiles, despacho de comisión, en razón de que el oficio Nº 2011-A-0111 y la comisión se dejaron sin efecto por haberse omitido en ellas los requisitos exigidos en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se lleve a cabo la practica de la prueba de testigos promovidas por FRANCISCO A. MUJICA BOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.143, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa NEUMATICOS SAN IGNACIO C.A., tercero en el juicio original, por una parte y por la otra, el abogado GUILLERMO GORRÍN FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.788, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVIAUTO INTEGRAL KAIZEN C.A., parte demandada en el juicio original. Todo con motivo de la RECUSACIÓN interpuesta por la sociedad mercantil SERVIAUTO INTEGRAL KAIZEN C.A., en contra de la Dra. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM, en su carácter de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes
Exp Nº 10174 VJGJ/Edward.-