REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) mayo de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Yvonne Acare Sanchez, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 63.856, apoderada Judicial de la parte actora Condominio Actaules G.R, C.A, y Lourdes Herrera Barrios, inscrita en el Inpreabogado Nº11.358, apoderada Judicial de la parte demandada ciudadanos Carmen Elisa Herrera Barrios y Hugo Herrera Barrios. A los fines siguientes:
“… Con el propósito de poner fin al presente juicio, las partes litigantes hemos convenido en celebrar, como en efecto formalmente celebramos, en este acto y por este escrito la siguiente TRANSACCION JUDICIAL…”
“… Por Ultimo, ambas partes SOLICITAMOS, con el debido respecto, a este Tribunal, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se sirva impartir la HOMOLAGACION a la presente TRANSACCION en los mismos términos, condiciones y demás estipulaciones aquí expuestas…”
A fin de proveer la presente transacción resulta importante para este Tribunal, traer a colación la disposición contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrán procederse a su ejecución”.
Cónsono con lo anterior, la doctrina de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha dejado expresado lo siguiente:
(… La transacción es un convenio jurídico que,…, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio…(…) como todo acuerdo, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…” Sentencia, SPA, 24 de Enero de 2001, ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zarpa, juicio Mobil Oil Company de Venezuela, Exp. Nº 1623, S. Nº 0005…”
En el caso controvertido, se observa clara y determinadamente, que las partes de mutuo acuerdo procedieron a la realizar un acto de auto composición procesal a los fines de poner fin al presente juicio, y la cual no versa sobre cuestiones en las cuales está prohibida la transacción.
En virtud de todo antes lo expuesto, y de conformidad por lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, HOMOLOGA la Transacción presentada por las ciudadanas Yvonne Acare Sánchez, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 63.856, apoderada Judicial de la parte actora Condominio Actaules G.R, C.A, y Lourdes Herrera Barrios, inscrita en el Inpreabogado Nº 11.358, apoderada Judicial de la parte demandada ciudadanos Carmen Elisa Herrera Barrios y Hugo Herrera Barrios, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue Condominio Actuales, G.R, C.A, contra los ciudadanos Carmen Elisa Herrera Barrios y Hugo Herrera Barrios; Dándosele el carácter de cosa Juzgada.
El Juez,
Dr. Víctor González Jaimes

El Secretario
Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RM/kl. Exp. 9957