REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) de mayo de 2011.
Años: 201º y 151º

Vista la diligencia presentada en fecha 23 de mayo de 2011, por el abogado Omar Alberto Corredor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.728, actuando en su carácter de apoderado judicial del co-solicitante, ciudadano Ramón Canela Pascual, mediante la cual solicita se le expida copia certificada de dos (2) actas del expediente que corren insertas a los folios trescientos uno (301) y trescientos treinta y cuatro (334) respectivamente, esta Alzada acuerda en conformidad. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas peticionadas, así como de la diligencia que la solicita y del presente auto que lo acuerda, las cuales las suscribirá el Secretario en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata
Exp Nº 10043
VJGJ/RDM/grisel







































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, primero (1°) de abril de 2011.
Años: 200º y 151º

Vista la diligencia presentada en fecha 30 de marzo de 2011, por el abogado Hector R. Blanco Fombona V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.204 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Fundación Alzheimer de Venezuela, mediante la cual solicita se le expida copia certificada de todo el expediente, de su diligencia y del auto que la provea, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas peticionadas, así como de la diligencia que la solicita y del presente auto que lo acuerda, las cuales las suscribirá el Secretario en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata

Exp Nº 10057
VJGJ/RDM/grisel