REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° 8430


PARTE DEMANDANTE: CARMEN ISIDRA PALENCIA DE OCANTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 343.147.
APODERADOS JUDICIALES: ROBERTO HUNG, OSMAR RAFAEL VASQUEZ, MARITZA BEATRIZ RICCHARDELLI PALENCIA, LUIS ALEJANDRO OCANTO PALENCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.97, 16.920, 23.329 Y 15.862, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLEMENCIA PEREZ MICHELENA DE ALEMAN, MARIA SOLEDAD ALEMAN PEREZ DE LOPEZ, EDUARDO ALEMAN PEREZ y MARIA DE LA LUZ ALEMAN PEREZ DE VERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valencia Estado Carabobo y titulares de las cédulas de identidad Nros. 361.178, 1.351.775, 1.351.774 y 1.351.773, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Por el ciudadano EDUARDO ALEMAN PEREZ, los abogados FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ y LAURA MARIA VALLS BRIZUELA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.860 y 14.971 y por las ciudadanas CLEMENCIA PEREZ MICHELENA DE ALEMAN, MARIA SOLEDAD ALEMAN PEREZ DE LOPEZ y MARIA DE LA LUZ ALEMAN PEREZ DE VERA los abogados PEDRO RONDON HAZZ, MARIANELA MILLAN RODRIGUEZ, IRAIMA SANCHEZ DE CORREA, NELLY FALCON DE FEO, CARLOS AGUILAR GUTIERREZ, MORRIS SIERRAALTA y MORRIS SIERAALLTA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.822, 27.295, 20.946, 27.303, 26.966, 443 y 13.856, respectivamente.-
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD.-

En fecha 09 de Marzo de 2011, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el co-apoderado actor. Sin Lugar la perención decretada por el Juzgado A-quo. Quedando revocado el fallo recurrido, contra esta decisión la parte co-demandada anunció recurso de casación, el cual fue declarado Inadmisible por esta Alzada mediante decisión de fecha 06-04-2011.-

A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución y vencido como se encuentra el lapso, según el computo que antecede sin que la parte interesada haya interpuesto el recurso de hecho pertinente contra la negativa del recurso de casación anunciado, se declara definitivamente firme la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 09-03-2011. Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa.- Así se declara.

Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 09-03-2011. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,


En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.


CEDA/nbj/md
Exp. N° 8430