REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N° 8590

JUEZ INHIBIDO: DR. JOSE EMILIO CARTAÑA, JUEZ SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: INHIBICION
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA, en su carácter de Juez Municipio de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio por Prescripción Adquisitiva incoada por ALBERT ARAMATI GALIMIDI contra TACOSOL C.A.
En fecha 11-05-2011, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en fecha 13 del mismo mes y año, se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, esta Alzada observa:
PRIMERO
Conforman el presente expediente, las siguientes actuaciones:
- Auto del 01-12-2010, dictado por el Juzgado Superior Octavo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que se le da entrada a la recusación planteada por el abogado CARLOS BRENDER, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERT ARAMATI GALIMIDI contra el ciudadano JOSE EMILIO CARTAÑA, Juez Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
- Sentencia del 17-01-2011, dictada por el citado Juzgado Superior, en el cual declaró Sin Lugar la recusación.
- Acta de Inhibición del 14-04-2011, dictada por el Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA, Juez Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, procede a inhibirse de conocer en esa causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señalando al respecto lo siguiente:.
“…En el presente asunto relativo a una demanda de prescripción extintiva de hipoteca que presentó el ciudadano ALBERT ARAMATI GALIMIDI contra la empresa TOCOSOL, C.A., el apoderado de la parte actora el abogado, Carlos Brender, recién admitida la demanda, y sin ningún motivo previo, procedió a recusarme, porque-dijo-lo había ofendido, al atribuirle falta de ética y de profesionalismo en mi informe de recusación de otro juicio anterior.
Recusación ésta que, como era de esperarse, fue declarada sin lugar; pero es el caso que este abogado siempre busaca (sic) la manera o la ocasión de recusarme- ya lo ha hecho en otras oportunidades, con el mismo resultado- lo cual se ha convertido en una costumbre suya.
Como esta cadena de recusaciones, aún cuando se declaran sin lugar, denotan en él una animadversión; o por lo menos, cierto sentimiento de desconfianza hacia mi persona, consideramos, a los fines de preservar la mayor transparencia posible nuestra función de administrar justicia, que lo más conveniente sería inhibirnos, como en efecto así lo hacemos en este acto, invocando para ello la causal 18 del art. 82 CPC, aún cuando la doctrina jurisprudencial ya ha asentado el criterio de que no sería necesario invocar una causal en concreto, para que el Juez pueda separarse del caso, si conciencia así se lo dictamina…”

SEGUNDO
Para decidir esta Superioridad considera:
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.
De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
En este sentido tenemos que los artículos 84 y 88 del mencionado Código disponen:
“Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
“Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.”

En el caso bajo, el Juez inhibido fundamentó su inhibición en la causal contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”

Siendo ello así, y por cuanto expresa el juez su voluntad de no seguir conociendo la causa por considerar que la actitud del referido abogado resulta enemistosa o de desconfianza hacia su persona, lo que traería como consecuencia no ser ecuánime al momento de emitir un pronunciamiento, considera quien aquí decide que se encuentran verificados de forma objetiva los fundamentos de la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la enemistad manifestada por el Juez inhibido, que podría afectar su necesaria imparcialidad en el conocimiento de la causa, por lo que en el dispositivo del fallo será declarada con lugar la inhibición.
DECISION
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA, Juez Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al juez inhibido, Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA, Juez Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, por cuanto no consta en autos el juzgado de instancia que se encuentra conociendo de la causa principal, este Superior se abstiene de librar el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º.-
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,


NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 02:25 P.M. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA




CDA/nbj
EXP.N° 8590